REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de enero de dos mil seis
195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001901
PARTE ACTORA: ANDRES ELOY PACHECO MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LENMAR ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE AUTOBUSES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 20 de Enero de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.

La Juez.,

El Secretario
Abg. María Eugenia Núñez Briceño

Abg. Luis Miguel Moreno.