REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte (20) de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: GP02-L-2005-001785

Se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 02 de Noviembre de 2005, por cuanto se evidencia que el ciudadano alguacil consignó la Boleta de Notificación en fecha 19/12/05, (folio 20) comenzando a correr el lapso para subsanar al día siguiente, es decir, el 20/12/05 venciendo el segundo día el 21/12/05 y en virtud de que no se observa escrito de subsanación, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
El Secretario.,

Abg. Luis Miguel Moreno.