REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Enero de 2006
195° Y 146°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000110
PARTE ACTORA: ZORAIDA JIMENEZ BASTIDAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY LÓPEZ y JAVIER GIORDANELLI
PARTE DEMANDADA: LUBRICANTES NACIONALES GARONE C.A, (LUNAGA, C.A.), QUIMICOS LUBRICANTES Y ASFALTOS C.A. (QUILUAS, C.A.) y INVERSIONES ROMANO 2020, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA BENDJOYA y SERGIO YIBRIN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Entre, ZORAIDA JIMENEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, Identificada con la cédula Nº V-6.882.248, y su Coapoderada judicial, la abogada ZULAY LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.450, quien para los efectos se denominara La Demandante, y por otra parte los abogados SERGIO JESUS YIBRIN SILVA y OMAIRA BENDJOYA GARCIA, inscritos en el IPSA bajo los números: 24.910 y 69.591, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES ROMANO 2020, C.A. parte demandada, y que de ahora en adelante se denominara La Demandada, con la finalidad dar por terminado el presente procedimiento de Prestaciones Sociales incoado por La demandante contra de La Demandada por ante este Tribunal, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Demandada ofrece a La demandante, pagar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.4.500.000,00) en la forma siguiente: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) que entrega en este acto en dinero en efectivo y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), en cheque girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal N° 41470843, a nombre de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA JIMENEZ BASTIDAS en su carácter de parte actora, y el saldo restante, o sea la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00) en Dos (2) abonos, el primero por la cantidad de UN



MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000,00) que pagará pasado Veinte (20) días de realizado el primer pago, es decir en fecha 8/02/2006; y el segundo y ultimo pago por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000,00) que pagará pasado Veinte (20) días de realizado el segundo pago, es decir en fecha 01/03/2006. SEGUNDA: Estos pagos serán realizados por la demandada a través de depósitos en efectivo en la Cuenta de Ahorros, Nº 122-036600, del Banco Occidental de Descuento a nombre de Zoraida Jiménez, con el bien entendido en caso de incumplimiento por parte de la demandada en los pagos acordados, La Demandada conviene en que asumirá los honorarios profesionales, costas y costos, así como los intereses de mora, pudiendo solicitar la demandante la ejecución forzosa a través de medidas sobre bienes de “INVERSIONES ROMANO 2020 C.A.” y las otras Co-demandadas. TERCERA: La demandante acepta el pago ofrecido por La Demandada en las condiciones aquí convenidas. Las partes acuerdan que nada quedan ha deberse por este ni por ningún otro concepto. CUARTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS



PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en el momento en que conste en autos la totalidad del pago establecido en este acuerdo se ordenará el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,

EL SECRETARIO.,

Abg. LUIS MIGUEL MORENO.