REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece (13) de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: GP02-L-2005-002078

Se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 08 de Diciembre de 2005, por cuanto se evidencia que el ciudadano alguacil consignó la Boleta de Notificación en fecha 20/12/05, (folio 19) comenzando a correr el lapso para subsanar al día siguiente, es decir, el 21/12/05 venciendo el segundo día el 09/01/06 y en virtud de que la parte actora consignó escrito de subsanación posterior a esta fecha, es decir, el 10/10/06, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
El Secretario.,

Abg. Luis Miguel Moreno.