REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: GP02-L-2005-001945

Con vista a la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano RICARDO OLAIZOLA LOPEZ, en contra de COOPERATIVA GESARO R.L y TRANSPORTE AGILS C.A, este Tribunal luego de haber revisado el escrito de subsanación del libelo de la demanda, observa que el mismo no fue subsanado correctamente, en virtud de que no cumple con lo ordenado por auto de fecha 01/12/05, siendo imposible para el Juez lograr la mediación según los principios que informan al Derecho del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
El Secretario.,