REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: GP02-L-2004-001317

AUTO

Visto el contenido del escrito suscrito por las partes en fecha 9 de enero de 2006, así como sus recaudos, el cual riela inserto a los autos del folio 101 al 104, ambos inclusive, mediante el cual celebran transacción; este Tribunal acuerda impartirle la respectiva homologación de ley por considerar que se encuentra ajustada a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA. Asimismo, vista la diligencia suscrita por las partes en igual fecha, 09 de enero de 2006, mediante la cual las partes en razón de la transacción por ellas celebrada, solicitan el archivo del expediente; este Juzgado acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia se da por concluido el proceso, y se ordena el cierre y posterior archivo del presente expediente. Líbrese oficio a la oficina de archivo de este circuito judicial del trabajo a los fines de remitirle el presente expediente para su custodia definitiva.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES


LA SECRETARIA

ABG ASTRID GONZALEZ SALAZAR