REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000420
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ INFANTE
PARTE DEMANDADA: CASA VALENCIA, RESTAURANT BAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RUSSO BETANCOURT y BEATRIZ CHAVERO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 11 de enero de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que una vez anunciada la audiencia no compareció la parte solicitante, ciudadano CARLOS JOSE CASTILLO, quien es mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad No. 6.524.627, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que comparecieron los abogados FRANCISCO RUSSO BETANCOURT y BEATRIZ CHAVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.127 y 8.120, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la accionada CASA VALENCIA, RESTAURANT BAR C.A.,, conforme se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto, constante de dos (2) folios, en original y fotocopia, para que previa confrontación por secretaría, sea certificada la copia y devuelto el original; se confrontó por secretaría el original y la copia del poder presentado, se certificó la copia, la cual se ordena agregar a los autos, y se devolvió el original a su presentante. En razón que el accionante ciudadano CARLOS JOSE CASTILLO, antes identificado, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 y 146.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
El compareciente,
La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar