N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000444
PARTE ACTORA: SIGNEI JOSE PEROZA HANSE
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISRRAEL CURIEL
PARTE DEMANDADA: SIDETUR PLANTA VALENCIA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LIC. JUAN FRANCISCO MUÑOZ, asistido por la abogada GISELA BELLO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, treinta y uno (31) de enero de 2006, siendo las 11:20 A.M., comparecen voluntariamente, por ante este despacho, la parte actora ciudadano SIGNEI JOSE PEROZA HANSE titular de Cedula de Identidad Nro. 7.143.659, debidamente asistido por el abogado ISRAEL CUARIEL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 55.991, respectivamente, y por la parte demandada SIDETUR PLANTA VALENCIA S.A., mediante su representante legal, ciudadano JUAN MUÑOZ, titular de Cedula de Identidad Nro. 5.983.382, en su carácter de Gerente de Personal, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13-06-2005, bajo el nro. 28, Tomo 45, debidamente asistido por la Abogado ISABEL CARVALLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.456. Dándose inicio a la audiencia las, partes le manifestaron al Juez que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 29/08/2000 comenzó a prestar servicios para la demandada, como OPERADOR
- Que en fecha 01/12/2005 fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario base diario de (BS.21.364,26).
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que en fecha 01/12/2005, el demandante fue despedido injustificadamente.
- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo con el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs 16.941.593,61), que menos las deducciones legales de SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 7.390.841,85), resta un total definitivo a pagar de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 9.550.751,76), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Indemnización por despido, Indemnización sustitutiva del preaviso, Utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, asignaciones por sueldo-salario, bono nocturno, turno mixto, retiro total de fondo de ahorro y salarios caídos, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa y es parte integrante de la presente transacción, axial como cualquier concepto derivadote la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción y la relación laboral que unió a las partes en la presente causa.-
La cantidad acordada se cancela el día de hoy de la siguiente manera:
1) NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 9.550.751,76),, mediante cheque Nro. 34011283 librado contra el Banco CITY BANK, cuenta corriente Nro. 1105525059, de fecha 08/12/2005
2) OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 825.878,20.), mediante cheque Nro. 55011716 librado contra el Banco CITY BANK, cuenta corriente Nro. 1105525059, de fecha 26/01/2006.
Todos a favor de la parte actora ciudadano SIGNEI JOSE PEROZA HANSE, quien los recibe en sus manos totalmente conforme, tanto en sus montos, como el contenido y condiciones de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano SIGNEI JOSE PEROZA HANSE titular de Cedula de Identidad Nro. 7.143.659, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, y vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL TRABAJADOR DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZALEZ
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