ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001047
PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSE TEJADA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BLAS MANUEL GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES E INVERSIONES AVICOLA PROINVISA S.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELVA MILENA CHAVEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 31 de Enero del 2006, comparecieron voluntariamente a este Despacho la parte actora HUMBERTO JOSE TEJADA, titular de la cédula de identidad N.° 4.464.940, asistido por el abogado en ejercicio BLAS MANUEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 11.159, por una parte y por la otra l abogada en ejercicio ELVA MILENA CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad N.° V-7.058.250, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada PRODUCCIONES E INVERSIONES AVICOLA PROINVISA S.A. y en atenció a las conversaciones sostenidas en el día de hoy, con la mediación del Juez, las partes le manifestaron al Juez que llegaron a un acuerdo Transaccional y en atención a ello consignamos en este acto escrito de Transacción presentada en seis (6) folios útil y dos anexos, que firman en presencia del Juez, dejando expresa constancia que el ciudadano HUMBERTO JOSE TEJADA, ya identificado leyó el contenido del documento transaccional que se anexa, estando totalmente conforme con lo expresado en ello, a los fines de ser homologado por este Despacho en el día se hoy, y del cual solicitan dos copias Certificadas de la presente acta. El Tribunal de la causa en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa no son contrarios a derechos y por cuanto los misma han sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano HUMBERTO JOSE TEJADA, titular de la cédula de identidad N.° 4.464.940, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí presentada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la citada transacción y que comparece voluntariamente a este acto. El monto total de la transacción es por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO UNO CENTIMOS (Bs. 7.585.612,01, la cual se cancela con cheque del Banco del Sur N° 38001322, de fecha 30 de Enero de 2006, a nombre del trabajador demandante, quien declara recibir a su total satisfacción. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de las pruebas.
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL TRABAJADOR DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LOS DEMANDANTES
ABGS. APODERADAS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZALEZ
|