ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001965
PARTE ACTORA: OSCAR RAMON SILVA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OLGA MERCEDES MATUTE
PARTE DEMANDADA: “OPERADORA DE AUTOLAVADO VALENCIA” C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN CILIBERTO RODRIGUEZ Y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Enero de 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada OLGA MERCEDES MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.977, actuando como apoderada Judicial del trabajador demandante OSCAR RAMON SILVA. También compareció por la demandada, “OPERADORA DE AUTOLAVADO VALENCIA” C.A., los abogados en ejercicio, JONATHAN CILIBERTO RODRIGUEZ Y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.013 y 61.232, actuando como apoderados Judiciales de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifestaron al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, los apoderados Judiciales de la empresa demandada “OPERADORA DE AUTOLAVADO VALENCIA” C.A abogados JONATHAN CILIBERTO RODRIGUEZ Y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ ofrecen cancelar a la Apoderada Judicial del trabajador demandante OLGA MERCEDES MATUTE la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,oo) en cheque N.° S-92-11000254 del Banco de Venezuela de fecha 23-01-2006, a nombre de la Apoderada Judicial del trabajador demandante OLGA MERCEDES MATUTE. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada OLGA MERCEDES MATUTE, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente, los apoderados Judiciales de la empresa demandada OPERADORA DE AUTOLAVADO VALENCIA” C.A., abogados, JONATHAN CILIBERTO RODRIGUEZ Y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ, hacen entrega a la abogada OLGA MERCEDES MATUTE, apoderada Judicial del trabajador OSCAR RAMON SILVA del cheque ya identificado con la finalidad de extinguir la presente demanda
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

AGB. APODERADA DE LA PARTE ACTORA




ABGS. APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ