ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000422
PARTE ACTORA: LUIS JAVIER TREJO HERNANDEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (A.P.U.C.)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO VASQUEZ GIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecisiete (17) de Enero de 2006, día y hora fijado para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano LUIS JAVIER TREJO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N.° V-10.736.198, asistido por el abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.634. También compareció por la demandada, ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (A.P.U.C.), el abogado en ejercicio, GERARDO VASQUEZ GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.069, quien manifestó asumir la representación sin poder de la demandada y el cual consignara al expediente en un lapso de dos (2) días de despacho siguientes al día de hoy, y que con la finalidad de corroborar lo dicho, presento un cheque por la cantidad de Bolívares 4.881.360,43. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado GERARDO VASQUEZ GIMENEZ representante de la demandada ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (A.P.U.C.), ofreció cancelar al ciudadano LUIS JAVIER TREJO HERNANDEZ, la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.193.333,34) que comprende prestaciones sociales y salarios caídos, para ser cancelados de la siguiente manera: La Cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 4.881.360,43) en el día de hoy mediante cheque número 00004628, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 12 de Diciembre de 2005, a nombre del trabajador demandante, perteneciente a la Asociación de Profesores de la Universidad de Carabobo. El Segundo pago se realizara el día 17 de Febrero de 2006, por la cantidad de Bolívares 655.986, 45. El tercer y ultimo pago por la cantidad de Bolívares 655.986, 45, el cual se realizara el día 17 de Marzo de 2006, por la U.RD.D. de este Circuito Judicial a las 10:00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano LUIS JAVIER TREJO HERNANDEZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.193.333,34), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto-------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano LUIS JAVIER TREJO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N.° V-10.736.198, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE



ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ