REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de enero de dos mil siete
196º y 147º
ASUNTO: GP02-S-2007-000018
Con vista a la solicitud de calificación de despido, solicitada por la ciudadana MARISOL ORTEGA LUCENA, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, este despacho observa lo siguiente:
1.- Que en la solicitud se expresa que la reclamante se encontraba de reposo para el momento del despido.
2.- Que este hecho encuadra en el supuesto establecido en los artículos 94 ordinal (B en concordancia con el 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, y encontrándose amparada por inamovilidad laboral o estabilidad absoluta; similar o equiparable al fuero sindical, corresponde la tramitación a los órganos administrativos del trabajo, llámense regionalmente Inspectorias del Trabajo, a quienes corresponde la jurisdicción en los mencionados casos.
En atención a lo expuesto, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la FALTA DE JURISDICCION, en la presente causa. Publíquese, regístrese y déjese copia la presente decisión.
La juez.
Abg. Noris Beatriz Godoy Villegas
La secretaria.
Abg. Amarillis Mieses Mieses.
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