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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, once de enero de dos mil siete
 196º y 147º
 
 ASUNTO: GP02-S-2007-000018
 
 Con vista a la solicitud de calificación de despido, solicitada por la ciudadana MARISOL ORTEGA LUCENA, contra el INSTITUTO  AUTONOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, este despacho observa lo siguiente:
 1.- Que en la solicitud se expresa que la reclamante se encontraba de reposo para el momento del despido.
 2.- Que este hecho  encuadra  en el  supuesto establecido en los artículos 94 ordinal (B  en concordancia con el 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, y encontrándose  amparada por inamovilidad laboral o estabilidad absoluta; similar o equiparable al fuero sindical, corresponde la tramitación a los órganos administrativos del trabajo, llámense regionalmente Inspectorias del Trabajo,  a quienes corresponde la jurisdicción en los mencionados casos.
 En atención a lo expuesto, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la FALTA DE JURISDICCION, en la presente causa. Publíquese, regístrese y déjese copia la presente decisión.
 
 La juez.
 
 Abg. Noris Beatriz Godoy Villegas
 
 
 La secretaria.
 
 Abg. Amarillis Mieses Mieses.
 
 
 
 
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