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EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002525
 PARTE ACTORA: KAREN LISSETT VELASQUEZ PATIÑO
 PARTE DEMANDADA: WEBLINE SOLUCIONES, C.A
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En el día de hoy, 10 de Enero de 2007, comparecen LA TRABAJADORA RECLAMANTE, representada por el abogado JOSE GUZMAN MONTILLA inscrito en el IPSA bajo el Nro 73.998, en lo adelante “LA DEMANDANTE” y la demandada Representada según poder que se agrega al expediente en este acto por  la abogada GINA SAMMITO RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro:63.258   respectivamente, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”  seguidamente exponen:
 
 I
 ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 
 Que en fecha 14/02/2005 comenzó  a prestar servicios para “LA DEMANDADA”  y egreso el día  18/11/2006.
 
 Que su último  salario  Bs.  600.000 mensuales.
 
 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado.
 II
 ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
 
 Niega expresamente  “LA DEMANDADA”  que adeude a “LA DEMANDANTE”  la cantidad que señala que aspira, por cuanto señala “LA DEMANDADA”  no se corresponde con los montos que considera le corresponde y niega haya daño moral alguno.
 
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 
 Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
 IV
 DEL ACUERDO
 
 A los efectos de convenir en una fórmula transaccional  para  dar  por terminadas en todas y cada  una  de  sus partes la reclamación suficientemente identificada en este  documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni  que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”,  y asimismo,  en el interés común de las partes de evitar todo  litigio,  juicio  o controversia, sobre derechos que  se  causaron  o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que  existieron  o pudieron existir entre las partes y su  terminación;  y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan  corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 5.000.000), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades fraccionadas y indemnización por despido injustificado. Dicho pago lo realizara LA DEMANDADA en un DOS PAGOS EL PRIMERO EL 31 DE ENERO DE 2007 POR LA CANTIDAD DE DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES Y EL SEGUNDO PAGO EL DIA 28 DE FEBRERO DE 2007 POR LA MISMA CANTIDAD . Una vez materializado el pago nada le adeudara  ni nada tendrá que reclamarle “LA DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda. La demandada se compromete a entregar los documentos necesarios para la tramitación del paro forzoso del trabajador y a tramitar el monto restante de utilidades.
 V
 DE LA HOMOLOGACION
 Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La procuradora manifiesta su inconformidad con el monto, pero dado que la trabajadora manifiesta su consentimiento, se firma el presente acuerdo.
 
 De  esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor  y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 LA JUEZ
 ABG NORIS GODOY VILLEGAS.
 
 
 LA DEMANDADA                                      LA DEMANDANTE
 
 
 
 LA SECRETARIA.
 ABG: AMARILLIS MIESES
 
 
 
 
 
 
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