REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001824
PARTE ACTORA: MARIA ANTONIETA RAMOS SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION R.C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 10 de Enero de 2006, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 16 de Diciembre de 2005, que riela inserto en autos al folio 15, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 11:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la procuradora de trabajadores, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 61.277 El Tribunal igualmente dejó constancia de la NO COMPARECENCIA A DICHA AUDIENCIA DE LA DEMANDADA, NI POR SI NI POR MEDIO DE REPRESENTANTE LEGAL, ESTATUTARIO O JUDICIAL, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (1.854.247,50 Bs)., monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes.

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de: SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE NOVENCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (669.937,50) de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Artículos 219 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs. CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (172.925 Bs)

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO (118.125 Bs)

CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. 30 días por antigüedad, lo que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (446.625 Bs) Por indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de 30 días, lo que totaliza la cantidad CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (446.625 Bs)

Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 146°, en Valencia, a los Diez días del mes de Enero del año Dos Mil seis (2006.).

LA JUEZ

ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS

EL SECRETARIO
ABG. OLIVER GOMEZ CONTRERAS.