REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 7 de Febrero del 2006
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2004-002168

SENTENCIA

PARTE ACTORA: FRANKLIN RAFAEL AMAYA BOLIVAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANNY JOSE LINAREZ M.
PARTE DEMANDADA: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: SURMEN MILAGROS AULAS GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 7 Febrero del 2006, siendo las 9:00 A.M. comparecieron por ante este Juzgado el Procurador Especial de trabajadores DANNY JOSE LINAREZ M. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.161 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora FRANKLIN RAFAEL AMAYA BOLIVAR titular de la cédula de identidad No. 7.237.046. También compareció la abogada en ejercicio SURMEN MILAGROS AULAR GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.286, actuando con el carácter de Abogada Asistente del ciudadano RICARDO ANDRES CONTRERAS NEGRI titular de la Cédula de identidad No.5.688.345 según consta de poder autenticado por ante la notaría décima del Municipio Libertador del Area Metropolitana de Caracas, anotado bajo el No.39, tomo 23 en su condición de Director Gerente de la empresa demandada V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A. Ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, la abogada en ejercicio que asiste al representante de la demandada, ofrece cancelar al trabajador demandante FRANKLIN RAFAEL AMAYA BOLIVAR la cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 804.000,00) mediante cheque No. 27082723 a cargo de la cuenta corriente No. 01340319813193006395 de BANESCO BANCO UNIVERSAL a nombre del demandante el día LUNES 13 DE FEBRERO DEL 2006 a las 10:00 A.M. por ante la sede del Tribunal y cuya constancia de cancelación las partes se comprometen a informar a este Juzgado, todo ello con la finalidad de poner fin a esta demanda. Este ofrecimiento fue aceptado por el representante judicial de la parte actora previa verificación del instrumento poder que le confiere la cualidad para transigir el cual cursa al folio 11 del expediente.








DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la
reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 804.000,00) ser cancelado de la manera antes descrita, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a FRANKLIN RAFAEL AMAYA BOLIVAR contra la demandada V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.





















DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden
público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez

Aog. Gladys Claret Mijares Luy


La Secretaria

Abg. Marjorie Gomez
Procurador Especial de Trabajadores


Parte Demandada


Abogada Asistente Abg. Marjori Gomez