ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001381.
PARTE ACTORA: NORMAN GONZALEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO MOSTAFA.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA BIN MARIÑO, C.A., OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A, OPERADORA ROYAL, C.A.
APODERADA JUDIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO ZAVARSE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 31 DE ENERO DE 2006, SIENDO LAS 2:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano NORMAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.18.022.260, su apoderado judicial Abogado JUAN ANTONIO MOSTAFA, y MARIANA MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.54.794 y 106.199, y por las partes co-demandadas OPERADORA ROYAL 2000, C.A, OPERADORA BIN MARIÑO, C.A.. y OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A,, representadas por su Apoderado Judicial Abogado ARNALDO ZAVARSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.655. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 09/09/2002, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ANFITRIÓN.
- Que en fecha 30/05/2005, se retiro voluntariamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.19.805,92).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad y días adicionales; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono vencidas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades fraccionadas, Horas Extra-ordinarias nocturnas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.8.135.871,29).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.19.805,92).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad y días adicionales; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono vencidas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe conceptos de Horas Extra-ordinarias nocturnas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.8.135.871,29).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON EXACTO DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad y días adicionales; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono vencidas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades fraccionadas, Horas Extra-ordinarias nocturnas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral

La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
1) UN MILLON EXACTO DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo), pagaderos el día de hoy MARTES 31 DE ENERO DE 2006, mediante cheque del banco Nacional de Credito, de fecha 14-12-05, a favor del ciudadano NORMAN GONZALEZ, identificado con el No.13600093, contra la cta corriente No.01910085552185007998.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA









EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ___________________.