ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001044.
PARTE ACTORA: ADELIS CABRERA, y JOSE ALBERTO CORONEL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLAS MANUEL GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIÓN E INVERSIONES AVICOLA PROINVISA, S.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR FOURCADE y RUBEN GONZALEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JANNEFER GRATEROL, ELBA CHAVEZ, y BLANCA BRAVO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 31 DE ENERO DE 2006, SIENDO LAS 11:30 AM., comparecen voluntariamente por ante este juzgado, la parte actora ciudadano JOSÉ ALBERTO CORONEL, titular de la cédula de identidad No.4.467.284, debidamente asistido del Abogado BLAS MANUEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.11.159, y por la parte demandada PRODUCCIÓN E INVERSIONES AVICOLA PROINVISA, S.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada ELBA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.449, y en atención a las conversaciones sostenidas en el día de hoy junto con la mediación del juez, han celebrado ACUERDO-TRANSACCIONAL y en atención a esto consignan para ser agregada a esta acta, constante de cinco (5) folios útiles, y dos (2) anexos, que firman en presencia del juez, dejando expresa constancia que el ciudadano JOSÉ ALBERTO CORONEL, titular de la cédula de identidad No.4.467.284, leyó el contenido del documento que se anexa (TRANSACCION JUDICIAL), estando totalmente conforme con lo expresado en el, a los fines de ser homologado por este despacho en el día de hoy, y del cual solicitan dos (2) copia certificadas de la presente acta.. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. La cantidad de dinero acordada a pagar en el acta transaccional que se anexa, se cancela de la siguiente manera: SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON ONCE CENTIMOS (Bs.6.414.148,11), mediante Cheque del Banco del Sur, de fecha 30-01-06, No.10001323, contra la Cta. Corriente No.0157-0042-47-3942000575, que recibe en su manos la parte actora. Es todo.-

EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA