ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001473.
PARTE ACTORA: ROBERT ANTONIO NATERA MOLINA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIGUEREDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 31 DE ENERO DE 2006, SIENDO LAS 9:00 A.M., siendo el día y la hora para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen por ante este despacho, por la parte actora ciudadano ROBERT ANTONIO NATERA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº.14.025.797, su apoderada judicial Abogada REINA TARTAGLIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.119, y por la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN, C.A., se deja constancia su incomparecencia en el día de hoy, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, e igualmente se deja constancia que se encuentra presente el Abogado CARLOS FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.461, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ANNFELCA, C.A., quien asume la condición de patrono y la relación laboral en la presente causa, y así lo acepta la parte actora. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 14/08/20003, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VIGILANTE.
- Que en fecha 28/11/2003, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.9.733,33).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Interese sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional-Cláusula 8 de la Convención Colectiva, Utilidades Fraccionadas-Cláusula 11 de la Convención Colectiva, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.3.602.252,43).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 28/11/2003, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.9.733,33).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.3.602.252,43).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.4.573.151,10), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Interese sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional-Cláusula 8 de la Convención Colectiva, Utilidades Fraccionadas-Cláusula 11 de la Convención Colectiva, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral, de los cuales UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo), corresponden a HONORARIOS DE PROFESIONALES, de la Abogada REINA TARTAGLIA.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) NOVECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.914.630,22), pagaderos el día VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2006.
2) NOVECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.914.630,22), pagaderos el día VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2006.
3) NOVECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.914.630,22), pagaderos el día VIERNES 17 DE MARZO DE 2006.
4) NOVECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.914.630,22), pagaderos el día VIERNES 14 DE ABRIL DE 2006.
5) NOVECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.914.630,22), pagaderos el día VIERNES 28 DE ABRIL DE 2006.
Los pagos aquí señalado será efectuados en la siguiente dirección: Av. Carabobo, cruce con Colombia, C.Comercial Teatro, Piso 1, Ofc.22, de la Abogada Reina Tartaglia, apoderada judicial de la parte actora, dejando constancia igualmente que la señalada abogada, una vez efectuado el ultimo pago arriba indicado, diligenciara en el presente expediente, a los fines de su cierre y archivo correspondiente.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA