ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000625.
PARTE ACTORA: NEIXIDA ANEDREINA LEAL LARREAL, MIRTHA DEL CARMEN IBAÑEZ DIAZ, y VIANKA JOHANNA GUEVAR CAMACARO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRCAR GIMENEZ y MARIA GIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: NEIXIDA ANEDREINA LEAL LARREAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NAYLET TORRES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 DE ENERO DE 2006, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana NEIXIDA ANEDREINA LEAL LARREAL, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.493.015 su apoderada judicial Abogada MARIA EUGENIA GIMINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.110.891, y por la parte demandada INVERSIONES TWENTY ONE, C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.152, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 03/03/20003, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OPERADORA DE MAQUINA.
- Que en fecha 12/03/2005, renuncio a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.10.707,84).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Interese sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Vencidas y fraccionadas, Domingos y Días Feriados Laborados, y Horas extras, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.10.189.825,25).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Domingos y Días Feriados Laborados, y Horas Extras, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.10.189.825,25).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.2.800.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Interese sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Vencidas y fraccionadas, Domingos y Días Feriados Laborados, y Horas extras, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.2.800.000,oo), pagaderos el día VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2006.
EL pago aquí señalado será efectuado mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, mediante diligencia a las nueve de la mañana (9:00am), dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA