ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002015.
PARTE ACTORA: ERLIN JOHANN SALCEDO.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO PEÑALOZA y FREDDYS DORTA.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA J.R.V., C.A. (NO COMPARECIO).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIO).
APODERADOS JUDICIALES: (NO COMPARECIO).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 DE ENERO DE 2006, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 18 de Enero de 2006 (folio 27), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadano ERLIN JOHANN SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro.15.745.642, debidamente asistido por los Abogados PEDRO PEÑALOZA y FREDDYS DORTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.15.634 y 62.064, respectivamente., y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA J.R.V., C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA J.R.V., C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 07-05-2.002. 2) Que se desempeño en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 15-11-2005, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario base devengado (Bs.13.619,43). 5) Ultimo salario diario normal (Bs.21.333,oo). condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL UN BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.683.001,oo), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) que es la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.263.048,oo).
SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Art. 125 LOP). (60) días, a razón de un salario diario de (Bs.23.280,oo) diarios, que totaliza la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.396.800,oo).
TERCERO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Art. 125 LOP). (90) días, a razón de un salario diario de (Bs.23.280,oo), diarios, que totaliza la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.095.200).
CUARTO: VACACIONES y BONO VACACIONAL 2002-2003 (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (22) días, a razón de un salario diario promedio de (Bs.21.333,oo), que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.469.326,oo).
QUINTO: VACACIONES y BONO VACACIONAL 2003-2004 (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (24) días, a razón de un salario diario promedio de (Bs.21.333,oo), que totaliza la cantidad de QUINIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.511.992,oo).
SEXTO: VACACIONES y BONO VACACIONAL 2004-2005 (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (26) días, a razón de un salario diario promedio de (Bs.21.333,oo), que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.554.658,oo).
SEPTIMO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (14) días, a razón de un salario diario promedio de (Bs.21.333,oo), que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.298.662,oo).
OCTAVO: UTILIDADES FRACCIONADAS 2002 (Art.174 de la LOT): (8,75) días, a razón de un salario diario promedio de (Bs.21.333,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.186.663,oo).
NOVENO: UTILIDADES 2003 (Art.174 de la LOT): (15) días, a razón de un salario diario promedio de (Bs.21.333,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.319.995,oo).
DECIMO: UTILIDADES 2004 (Art.174 de la LOT): (15) días, a razón de un salario diario promedio de (Bs.21.333,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.319.995,oo).
DECIMO PRIMERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Art.174 de la LOT): (12,5) días, a razón de un salario diario promedio de (Bs.21.333,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.266.662,oo).

II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha desde la fecha en que se produjo la certificación de la notificación de la demandada folio 24 (14-12-2005), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (07-05-2002) hasta la fecha en que se produjo el despido (15-11-2005), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
No hay condena en constas, por haber sido declarada PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA SECRETARIA.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

LA SECRETARIA.
ABG.___________________.

EXP: GP02-L-2005-002015.