ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001966.
PARTE ACTORA: ARTURO JOSE COLMENAREZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YIXIS RIVERO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ORDANI, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ANTONIO CIRCELLI PELOSI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO D´ONOFRIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 DE ENERO DE 2006, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano ARTURO JOSE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.110.976, debidamente asistido de la Abogada YIXIS RIVERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.50.926, y por la parte demandada INVERSIONES ORDANI, C.A., representada por su VICE-PRESIDENTE, ciudadano ANTONIO CIRCELLI PELOSI, titular de la cédula de identidad No.3.912.783, debidamente asistido del Abogado LEONARDO D´ONOFRIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.009, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 27-07-01 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que devengaba un salario diario de (Bs.12.314,oo)
- Que en fecha 30-04-2005, fue despedido injustificadamente.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.2.947.884,50).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que en fecha 30-04-2005, fue despedido injustificadamente.
- Niega en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Totalidad de Prestación de Antigüedad; totalidad Utilidades Fraccionadas, y Preaviso.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.2.947.884,50).
- Señala que el trabajador tiene anticipos de prestación de antigüedad por la cantidad de (Bs.1.744.962,oo)
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.650.000, oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, no quedando ningun otro concepto que reclamar por prestaciones sociales, dando por terminado el procedimiento y la pretensión.

La cantidad acordada, se cancela en el día de hoy, mediante cheque del Banco Mercantil, contra la Cta Corriente No.01050040121040078508, No.33178928, de fecha 13-01-2006, que recibe en sus manos la parte actora ARTURO JOSE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.110.976,, quien de manera expresa manifiesta haber leído la presente acta, y estar de acuerdo con todo lo señalado en ella.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, su Abogado Asistente:

POR LA PARTE DEMANDADA, su Abogado Asistente:


LA SECRETARIA
ABG. _____________________