REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-003259
ASUNTO : GP11-S-2004-003259

Jueza de Control N° 02 : Abogada Gisela León López
Secretaria: Abogada: Ruwuisela Gónzalez
Fiscal del Ministerio Público: Lorenzo Chirinos Pernalete
Imputado: Gregory Jesús Carreño Yannuzzi
Delito: Contra las Buenas Costumbres
Victima: Enmilis Marianni Tovar Quero
Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


LOS HECHOS

Visto el Escrito presentado por la Abogada WILMA CRISTINA HERNANDEZ HEREDIA, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien actúa con el carácter de defensora del adolescente, hoy joven adulto GREGORY JESUS CARREÑO YANNUZZI, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-06-83, de estado civil: soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de LIBERTAD RAFAEL CARREÑO y IRAIMA MARGARITA YANUZZI, titular de la cédula de identidad Nro. 17.823.935, residenciado en: Urbanización Portuario II, Segunda Etapa, casa Nro. 11, Puerto Cabello, Estado Carabobo, a quien se le sigue Asunto signado con el N° GP11-S-2004-003259 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio de la ciudadana ENMILIS MARIANNI TOVAR QUERO; escrito en el que solicita se decrete SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente alegando como fundamento de su solicitud que este Tribunal por auto de fecha 21-01-2005 decretó sobreseimiento provisional y, según la defensa, ha transcurrido más de un año y el Ministerio Público no ha incorporado nuevos elementos a la investigación y ni ha ejercido la materialización de la acción penal en contra de su defendido. Esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por la Abogada Defensora, toma en consideración:
PRIMERO: Que a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y cinco (45) de las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre inserto auto de fecha 20-01-2005 emanado de este Tribunal en el que se decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de haberse decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en el presente Asunto, tal como lo alegó la Defensora del joven adulto imputado.
TERCERO: Que el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo y, como quiera que, en el presente asunto hace más de un año que se decretó sobreseimiento provisional es por lo que se hace procedente la consecuencia jurídica prevista en la referida norma.
DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Abogada Defensora WILMA CRISTINA a favor del joven adulto GREGORY JESUS CARREÑO YANNUZZI, ya plenamente identificado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al cual ya se hizo referencia. SEGUNDO: Como consecuencia de SOBRESEIMIETO DEFINITIVO decretado en esta auto, se ordena oficiar a SIPOL, a los fines de solicitar desincorpore del sistema de registro policial llevado por ese organismo al joven adulto GREGORY JESUS CARREÑO YANNUZZI.
TERCERO: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto, una vez transcurrido el plazo para interponer los recursos de Ley. Archívese el presente asunto. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-


ABOGADA GISELA LEON LOPEZ
JUEZA PROVISORIA DE CONTROL N° 02


Abogada RUWUISELA GONZALEZ
SECRETARIA