REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000361
ASUNTO : GL11-P-1999-000361
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Mayo de 1999, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa por estar evidentemente prescrita la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° y el Artículo 110 primera aparte del Código Penal y el artículo 312 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la referida decisión, decretada a favor del ciudadano LUIS ANTONIO VIERA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-1.139.665. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier registro o búsqueda que pese en su contra con respecto a la averiguación distinguida con el N° D-959.646 de fecha 29-12-1993. Notifíquese al mencionado ciudadano. Igualmente notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN
LA SECRETARIA,
ABOG. ISLEY MORENO.