REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1994-000003
ASUNTO : GL11-P-1994-000003
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha29-11-1999 por la Sala N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a la ciudadana LOPEZ SEQUERA FREDDY RAMON al ciudadano JOSE LUIS BORDONES NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.171.667, de los cargos formulados por la representante del Ministerio Público por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , DECRETA Ejecutado el anterior fallo y, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra con respecto a la averiguación distinguida con el N° E-130.779 (Nomenclatura del Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, Seccional Puerto Cabello), de fecha 25-08-1994. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Así se decide. Notifíquese al mencionado ciudadano, a tal efecto telegrafíese. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN
LA SECRETARIA,
ABOG. ISLEY MORENO.