REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-001298
ASUNTO : GP11-P-2005-001298
JUEZA DE CONTROL N° 2: ABOGADA ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ
SECRETARIA: ABOGADA BETTY MARTINEZ CASTILLO
FISCAL 9° AUX DEL M. P.: ABOGADANORMA DIAZ DE VIEIRA
DEFENSA: ABOGADA ALIDA BASTARDO
IMPUTADO: ROBERT RENE SANCHEZ SILVA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Realizada como ha sido la audiencia especial con motivo de verificar el cumplimiento del régimen de prueba del acusado ROBERT RENE SANCHEZ SILVA, el día viernes veinte de enero de dos mil cinco, (20-01-2006), se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello, en la sala de audiencias N ° 1, a cargo de la Abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, asistida de la Secretaria de Tribunal Abogada BETTY MARTINEZ CASTILLO y el Alguacil JOSÉ PADILLA, Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal 9° auxiliar del Ministerio Público, Abogada Norma Díaz de Vieira, la Abogada Alida Bastardo, Defensora Pública adscrita al Servicio Autónomo de defensa Pública Penal y el imputado: ROBERT RENE SÁNCHEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N ° 13.602.035, se deja constancia que la víctima ciudadano Lugo Reyes Efrain José no compareció a la presente audiencia aún cuando fue debidamente notificado, como se desprende del sistema JURIS 2000.
EXPOSICION FISCAL
Cedida la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la misma expuso:. “Ciudadana juez, en mi condición de fiscal solicito al tribunal se sirva constatar si el imputado aquí presente cumplió con las condiciones que le fueran impuestas por el Tribunal en la Suspensión Condicional que se celebró en la audiencia preliminar que le fuera realizada, de ser así esta Fiscal no tiene objeción alguna de que el Tribunal dicte el sobreseimiento de la causa”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Concedido el derecho de palabra al imputado, el mismo manifestó:. “Yo llegué a un acuerdo con el muchacho Efraín Lugo, el no se quiso operar la cara, le di un dinero ante la Notaria y le cancelé el dinero en dos partes y eso quedó notariado”.Es todo.
ALEGATOS Y SOLICITUD DE LA DEFENSA
Concedido el derecho de palabra a la Defensa, Abogada Ernestina Quintero, la misma expuso:: : “Me a adhiero a lo manifestado por el imputado y si bien es cierto que se cometieron unas lesiones, no es menos cierto que ambas partes llegaron a un acuerdo de que el le cancelara el dinero para hacerse el tratamiento médico yo fue ante la Notaria Pública, donde consta en el documento donde le hizo entrega del dinero, al igual que se desprende de las actuaciones que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que solicito al Tribunal dicte el pronunciamiento y se oficie a los organismos a fin de que sea desincorporado del sistema.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
.Oídas como han sido las exposiciones de la Fiscal Octava Auxiliar, del acusado, de la Defensa y visto el informe de la Delegada de pruebas Licenciada Lilian Marin, Jefa de la oficina de apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informa al Tribunal que el acusada dio cumplimiento total a las condiciones a las cuales fue sometido y verificado como ha sido por el Tribunal, que el acusado dio cumplimiento al régimen de condiciones impuestas, en fecha 01 de Junio de 2005 cuando se realizó la audiencia preliminar y se le suspendió condicionalmente el proceso, lo que aunado al contenido de la disposición contenida en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Significa que de acuerdo a lo verificado en las actuaciones como fue el cabal cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas y de acuerdo a la normativa aplicable al caso concreto, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento en la presente causa, y así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, :Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ROBERT RENE SÁNCHEZ SILVA, venezolano, soltero, nacido en fecha 06-03-76, residenciado en el Barrio Libertad, calle 28, callejón Santa Eduviges, casa N ° 28-44, detrás del Modulo policial de Libertad, Puerto Cabello, Estado Carabobo, por el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio por lo que se ordena el cese de las Medidas impuestas y se le otorga la Libertad Plena. Se acuerda expedir copia certificada solicitada por la abogada Defensora de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, a fin de que el ciudadano ROBERT RENE SÁNCHEZ SILVA, sea excluido del sistema de información policial Quedan notificadas las partes presentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los veinte días del mes de Enero de Dos Mil Seis.-
La Jueza de Control Nro.02
ABOGADA ZORAIDA FUENTES DE HERNÁDEZ
La Secretaria
ABOGADA BETTY MARTINEZ CASTILLO
Cúmplase lo ordenado
La Secretaria
ABOGADA BETTY MARTINEZ CASTILLO