REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 27 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO: GP01-R-2005-000329
Ponente: Laudelina Elizabeth Garrido Aponte

El Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha: 14 de octubre del 2005, emitió el siguiente pronunciamiento:

“En el día de hoy catorce de octubre de dos mil cinco, siendo las 9:30 Am horas de la mañana, convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra del ciudadano, José Pantaleón Sardua Gómez, se constituye el tribunal de juicio N° 02 presidido por la Jueza Abg. Jalexi Sandoval De Sánchez, asistido por el secretario Abg. Aelohim Herrera, el alguacil José Guerrero, verificado como han sido las partes, se deja constancia que se encuentran presentes el fiscal 5° del Ministerio Publico, Abg. Jaime Martínez, el querellante Abg. Argenis José González Salas, la defensa privada Carmen Amelia Guarnieri Trisan, la victima Naranjo Rodríguez Orlando Antonio titular de la cedula de identidad N° 7.187.078, ahora bien por cuanto no compareció el acusado José Pantaleón Sardua Gómez, en virtud de que no se efectuó dicha notificación, así mismo se deja constancia de que no comparecieron los testigos, expertos, funcionarios actuantes, es por lo que el tribunal ordena diferir el presente acto de juicio oral y publico para el día 02-02-06 a las 9:30 Am se ordena notificar al acusado, testigos, expertos, funcionarios actuantes, es todo se leyó y conformes firman siendo a las 10:00Am El Juez Segundo de Juicio. Abg. Jalexi Sandoval De Sánchez”

Contra dicho auto interpuso recurso de apelación el apoderado judicial de la victima-querellante, abogado Argenis José González Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº12.994.

En fecha: 12 de diciembre del 2005, el Ciudadano: José Pantaleón Sardúa Gómez, debidamente asistido por la profesional del derecho Carmen Guarnieri Trisan, presentó escrito de contestación al recurso interpuesto.

Cumplido los trámites de ley, se remitió el expediente al tribunal de alzada.

En fecha: 17 de enero del 2005, se dio cuenta en esta Sala de la Corte de Apelaciones y le correspondió la ponencia a la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse al fondo del recurso propuesto observa:

RECURSO DE APELACION

El recurrente, fundamento el recurso de apelación en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo que:

Apela del auto de fecha: 14 de octubre del 2005, que difirió el inicio del juicio oral y público contra el imputado José Pantaleón Sardua Gómez, en virtud que el mismo le causa un gravamen irreparable, toda vez que el acusado ha dejado de cumplir con su obligación de asistir a los actos del proceso, que el mismo se esta insolventando, que se mudo y no ha aportado al Tribunal su nueva dirección lo cual evidencia peligro de fuga, que al diferirse la audiencia para el año que viene se beneficia al imputado quien vendrá a la audiencia a pedir la nulidad de la fijación del juicio, por cuanto se viola su derecho a ser juzgado con escabinos, concluyendo que tal situación conlleva a la nulidad, la reposición y la perdida de tiempo en el desarrollo del proceso.

Promueve como prueba de este ultimo punto, las actas contentivas de la causa y solicita sea declarado con lugar el Recurso de Apelación.

CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION
Señala el acusado José Pantaleón Sardua Gómez, debidamente asistido por la profesional del derecho Carmen Guarnieri Trisan, que la apelación propuesta es totalmente improcedente, por infundada y por cuanto la actuación recurrida no es susceptible de ningún recurso, acota que la audiencia fue diferida por cuanto el no fue notificado, que de las actuaciones procesales se evidencia que ha acudido a todos los actos procesales y que nunca se ha suspendido un acto por causas imputables a su persona, que la decisión esta ajustada a derecho y que no tiene ningún fundamento la apelación propuesta y que dicha actuación no puede ser subsumida dentro de algunas de las decisiones señaladas en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal como recurrible, en virtud de lo que solicita sea declarado Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto.

La Sala pasa a decidir:

En fecha: 20 de enero del 2006, se dicto auto mediante el cual se declaro admitido el presente recurso de apelación, toda vez que la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 187 del 12/05/2005, dictaminó, en relación a la admisión de los Recursos de Apelación que:

“Las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición legal. Fuera de estos casos, la segunda instancia deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda."

Así, en virtud de la decisión anteriormente referida se entra a conocer del Recurso de Apelación incoado en los siguientes términos:

El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal exige que el recurso de apelación sea interpuesto ante la Corte de Apelaciones, mediante escrito debidamente fundado, estableciendo el artículo 432 ejusdem que las decisiones judiciales solo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas, se observa que la denuncia expuesta en el recurso de apelación está referida a los presuntos vicios cometidos por el Tribunal de Juicio al dictar auto difiriendo la audiencia de juicio, por no haber el Tribunal notificado al acusado, lo cual si bien es cierto no es del tipo de decisiones expresamente inimpugnable a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, escapa del ámbito de las decisiones recurribles en apelación, en virtud de ser un auto de mera sustanciación ante el cual procede en todo caso el recurso de revocación de conformidad con lo establecido en el artículo 444 ejusdem, razón por la cual, la presente denuncia, debe desestimarse por manifiestamente improcedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante, la improcedencia del recurso, la Sala ha revisado el fallo de Primera Instancia y considera que la decisión tomada, establecida en el mismo, a tenor de lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, se ajusta a derecho toda vez que conlleva a la protección del justiciable y por ende de todas las partes intervinientes en el proceso.

Observa adicionalmente esta Sala que si existen motivos de inobservancia de las obligaciones por parte del acusado, toda vez que el querellante alega que el mismo ha dejado de cumplir con su obligación de asistir a los actos del proceso, que el mismo se esta insolventando, que se mudo y no ha aportado al Tribunal su nueva dirección lo cual evidencia peligro de fuga, entre otros, lo cual conlleva a la dilación procesal, de ser cierto lo expuesto, le asiste al querellante el derecho de solicitar ante el Tribunal del Instancia, una revisión de medida.

Por todo lo antes expuesto y demostrado como quedó que el tribunal de Juicio actúo ajustado a derecho, al diferir la audiencia de juicio, por no estar presente el acusado debido a la falta de notificación del Tribunal, se declara Sin Lugar el Recurso interpuesto por improcedente. Así se declara.

Finalmente se hace un llamado al tribunal de instancia, para que en lo sucesivo sea más acucioso en el trámite de las notificaciones, a fin de evitar no solo la demora procesal, sino el desgaste que los diferentes diferimientos ocasionan al sistema de justicia.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, Esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por abogado Argenis José González Salas, actuando en su condición de apoderado judicial de la Victima-querellante, Ciudadano: José Pantaleón Sardua Gómez, contra la decisión dictada por la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 14 de octubre del 2005. Así se decide. Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en Valencia, a los VEINTISIETE (27) días del mes de ENERO del año 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Los Jueces

LAUDELINA GARRIDO APONTE
Ponente

OCTAVIO ULISES LEAL B. ALICIA O. DE FAJARDO


La Secretaria

Yamilee Martínez Travieso.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria

Yamilee Martínez Travieso.

Lega
GP01-R-2005-000329