REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 23 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO: GK01-X-2006-000002
Ponente: LAUDELINA GARRIDO APONTE.-


Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa distribución del asunto, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza de Primera instancia en funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, JALEXI SANDOVAL DE SANCHEZ, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, como Juez de Primera Instancia en Función de Control Nro. 3 de este Circuito Judicial Penal, Asunto C3-14.779-02, al haber efectuado la audiencia preliminar en el caso referido, admitiendo la acusación en contra del acusado y advirtiendo un cambio de calificación jurídica de Homicidio Culposo a Homicidio Intencional Simple, en la causa seguida al ciudadano William Ramón Torrealba.

En fecha 19 de enero de 2006 se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.

La Juez INHIBIDA fundamenta su decisión en los siguientes razonamientos:
“…En el día de hoy, Doce (12) de Enero de dos mil seis (2006), quien suscribe en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio No. 02 de éste Circuito Judicial Penal, Abg. Jalexi J. Sandoval de Sánchez, deja expresa constancia de su inhibición en el presente asunto penal, en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,, ME INHIBO de conocer la presente causa distinguida con el alfanumérico GK01-P-2003-000302, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, como Juez de Primera Instancia en Función de Control No. 03 de este Circuito Judicial Penal, cuyo número antiguo era C3-14.779-02, al haber efectuado la Audiencia Preliminar admitiendo la acusación en contra del acusado y advirtiendo un cambio de calificación jurídica de Homicidio Culposo a Homicidio Intencional Simple. En consecuencia, fórmese cuaderno separado con copia certificada de la presente acta y de los folios 166 al 189 ambos inclusive, de la segunda pieza, en donde consta la decisión aludida, a fin de tramitar conforme a la Ley la incidencia correspondiente. Remítase la presente actuación a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución entre los demás jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio. Remítase el cuaderno separado de la incidencia a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución en la Corte de Apelaciones de este Circuito. Notifíquese a las partes. Déjese sin efecto la fijación del Sorteo Ordinario y del acto de Constitución de Tribunal ordenado en auto de fecha 11/01/2006.Es todo”.
Jueza Segunda en Función de Juicio. Jalexi J. Sandoval de Sánchez »

DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS
A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Juez INHIBIDA acompaña copia fotostática certificada del acta de la audiencia preliminar y copia certificada del auto de apertura a juicio, dictado en ocasión a la celebración de la referida audiencia preliminar.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis de los documentos probatorios acompañados, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Juez, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al haberse pronunciado, la Juez inhibida, en relación a la procedencia de la acusación, cambio de calificación y demás decisiones dictadas en la audiencia, emitió su opinión en la causa, con conocimiento de ella, lo que puede conllevar a afectar la debida imparcialidad para conocer y decidir en el juicio oral y público, ya que, al declarar admitida la acusación presentada por la parte Fiscal en contra del referido acusado, previamente realizó un análisis razonado de las circunstancias de hecho y de derecho en que se fundamentó la Fiscalía lo que de acuerdo a su criterio, compromete su imparcialidad para juzgar, lo cual hace procedente la causal de inhibición cabalmente alegada por ella.

En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, especialmente en el proceso pautado en el Código Orgánico Procesal penal, donde se divide el mismo en etapas preclusivas, a los fines que cada Juez, actué en la etapa que le corresponda totalmente desvinculado de conocimiento previo respecto de lo que le corresponda decidir, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.

Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma.

En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Juez, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal penal de Código Orgánico Procesal penal: DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Juez de Primera instancia en funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, JALEXI SANDOVAL DE SANCHEZ, con fundamento en las causales previstas en el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Los Jueces de Sala,
LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE

Ponente

OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS ALICIA ORTEGA DE FAJARDO

La Secretaria de Sala,

Abg. YAMILEE MARTINEZ TRAVIESO

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abg. YAMILEE MARTINEZ TRAVIESO


GK01-X-2006-000002