REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 18 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-X-2005-000098


En fecha 28 de noviembre del año 2005, ingresó a esta Sala la Inhibición planteada por la jueza 8° de Primera Instancia Penal, abogada ILVIA SAUMELS, en al asunto GP01-S-2004-001246, contentiva de la intimación de honorarios intentada por el abogado privado ALBERTO JOSE GARCIA SILVA defensor del imputado Francisco Alagio Perrone, designándose como ponente para conocer de la incidencia propuesta a la magistrada Maria Arellano Belandria, quien en fecha 2-12-2005 inicio permiso por vacaciones, cubriendo la ausencia temporal la abogada Alicia Ortega de Fajardo, quien en fecha 6 de diciembre del año en curso a objeto de hacer el respectivo pronunciamiento solicita mediante oficio la remisión del asunto sobre la cual versa la inhibición, siendo remitidas por el Tribunal en funciones de Control N° 6, en fecha 12 de enero del presente año, en consecuencia en atención a la disposición contenida en los preceptos legales 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del Código Orgánico Procesal Penal se resuelve la incidencia de Inhibición en base a los siguientes términos:

Efectuada la lectura individual de las actas que conforman el cuaderno en mención, se observa con carácter previo, que la inhibición propuesta está fundada en causa legal, razón por lo que esta Sala la admite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La Jueza inhibida ILVIA SAMUEL ESCALONA, mediante acta de fecha 3, de noviembre de 2005, propuso su inhibición en los términos siguientes:
“.. Quien suscribe la jueza octava en funciones de control de esta jurisdicción penal, se avoca al presente asunto al regreso de sus vaciones correspondientes al presente año. En este momento revisa la presente actuación a los fines de resolver la solicitud que interpuso el defensor privado Abogado: ALBERTO JOSE GARCIA SILVA, Por demanda de Intimación de Honorarios en contra del ciudadano: Francisco Alagio Perrone, quien es padre según lo esgrimido por el antes referido abogado, del ciudadano: Francisco Alagio Cedeño. Por cuanto esta Jueza octavo de control conoció del presente expediente en audiencia especial de guardia celebrada en fecha 6 de Agosto del 2004, donde se acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano: Francisco Alagio Cedeño. Por cuanto el mismo referido ciudadano estaba solicitado por la fiscalia doce del Ministerio Público, debido a una orden de Aprehensión que le solicitare al tribunal de control en su oportunidad.
La jueza en su oportunidad del tribunal décimo de control a cargo del abogado Sonia Mayora. Celebro audiencia preliminar donde a este ciudadano se le había ordenado capturada, archivo fiscal, tal y como se lee en las copias presentadas por la fiscalia el día de la aprehensión del referido ciudadano Razón por la cual procedí a acordar una medida cautelar sustitutiva de libertad mientras se dilucidaba el asunto confuso. De si se trataba de Archivo fiscal o de una captura. Tal decisión fue apelada por ambas partes, fiscalia décima del ministerio público, y la defensa privada, posteriormente declara en alzada con lugar, a favor de la fiscalia mencionada, entre otras cosas se ordeno la captura inmediata del ciudadano: Francisco Alagio Cedeño. Acto seguido este despacho libro lo correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo señalado por la sala dos de la Corte de Apelaciones. En este mismo momento procesal el abogado Alberto García. Interpuso recurso de Amparo de conformidad con el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparos sobre derechos y garantías Constitucionales, en fecha 30 de Noviembre del año dos mil cuatro. A favor de su representado: Francisco Alagio Cedeño. Este fue declarado con lugar habida cuenta de que La Sala Constitucional declaro con lugar el referido Amparo Constitucional. Y entre ello Ordeno anular el auto resuelto por mi persona en su oportunidad. Así como el acto decisorio de la sala dos de la corte de Apelaciones. En este mismo asunto la sala constitucional ordeno de que se abriese las investigaciones con la finalidad de establecer si las actuaciones de los que intervinimos en el presente asunto requiere o no de sanción disciplinarias.
Razón por la cual quien en su carácter se pronuncia ilustra en forma sucinta los hechos arriba descrito, considerando que se hizo necesario solo a los fines de describir a los Magistrados que han de conocer la presente solicitud de inhibición que planteo por medio del presente auto, por cuanto aprecio estoy en facultad de alegarla de conformidad con el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 8, considerando que mi imparcialidad pudiera estar comprometida, habida cuenta de que La Sala Constitucional declaro con lugar el referido Amparo Constitucional. Ordenándose anular el auto resulto por mi persona. Así como el acto decisorio de la sala dos de la corte de Apelaciones. En este mismo acto la sala constitucional ordeno de que se abriese las investigaciones con la finalidad de establecer si las actuaciones de los que intervinimos en el presente asunto requiere o no de sanción disciplinarias.
En consecuencia se ordena que el presente asunto sea redistribuido tal y como lo establece el articulo 94 del código orgánico procesal penal. Ya que cursa por ante este despacho demanda por Intimación de Honorarios en contra del padre: Francisco Alagio Peroné. Del abogado Alberto García. Considerando que no debo conocer del referido asunto En tanto y en cuanto la sala que ha de conocer el presente asunto declara la inhibición con lugar o sin lugar.
En este mismo sentido se ordena librar las copias certificadas que acompañaran a la referida solicitud de inhibición.
De igual manera se ordena remitir las presentes actuaciones en cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal. Guárdese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes debidamente


Para demostrar los hechos que a su juicio configuran el supuesto legal invocado, la Jueza proponente anexó al cuaderno contentivo de la incidencia, copias fotostáticas certificadas de la acusación presentada por la Fiscal 12 del Ministerio Público Abog. Delia Pacheco; Auto de audiencia Especial de Presentación de Imputados, Escrito de contestación por parte de la fiscal 12 del Ministerio Público al Recurso de Apelación interpuesto por el abog. Alberto García Silva defensor del imputado Francisco Alagio Cedeño; asi mismo acompañó copia certificada y decisión del Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional, con ponencia del Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, en ocasión a la consulta de la decisión emanada de la sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que resolvió la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado Alberto García a favor de su representado Francisco Alagio Cedeño, declarándola inadmisible, pronunciamiento confirmado por la Sala Constitucional, quien en el mismo orden resuelve, anular la decisión de fecha 6-08-2004 dictada por la jueza proponente, ordenando la realización de una nueva audiencia de presentación al mencionado imputado., obviando acompañar el escrito de intimación del cual propone su inhibición para conocer.



MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR

Vistos y confrontados los recaudos que conforma el cuaderno de inhibición, con el acta levantada por la jueza proponente, se observa en primer lugar, que la jueza ha planteado su voluntad de separarse del conocimiento de la causa GP01-S-2004-001246 de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, jurados escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:(…)
8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.


Del análisis de la norma transcrita, debe interpretarse que el legislador patrio, con el objeto de blindar una sana administración de justicia, por considerar insuficientes las causales taxativas señaladas en los numerales del 1 al 7 del articulo 86, con el ordinal 8° de la mencionada disposición legal, abre una brecha a efectos de prever cualquier situación de carácter relevante que de alguna manera incidan en el animo del funcionario al momento de tomar la decisión sometida a su consideración, aún cuando sus efectos sean similares, lo que significa que para considerar una determinada situación como causa fundada en motivos graves, que afecte la imparcialidad del funcionario, debe tratarse de una entidad análoga en cuanto a su contenido y alcance a tal punto que sea idóneo como para afectar infaliblemente su imparcialidad, generando la obligación por su parte de separarse del conocimiento de la causa sometida a su consideración .
Se infiere de lo expuesto, que a objeto de que la causal genérica invocada por el proponente sea considerada a fin de lograr el efecto deseado, valga por si misma y produzca la decisión que se pretende, debe el solicitante pormenorizar el hecho que la motiva elevándolo a la misma altura de los hechos encuadrados en las causales especificas., a efectos de evitar situaciones adversas generadas por el mal uso de la institución procesal.
En todo caso, la inhibición es un límite para el Juez en el ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto y depende de la especial posición y vinculación subjetiva del juez, para que cuando advierta que se encuentra comprometida su labor judicial, a través de este Instituto procesal, pueda separarse del conocimiento de una causa.

Ahora bien, de lo planteado se desprende que el fundamento esgrimido por la juzgadora, para inhibirse del conocimiento de una solicitud por demanda de Intimación de Honorarios, presentada por el abogado Alberto García Silva en contra del ciudadano FRANCISCO ALAGIO PERRONE, quien es padre de FRANCISCO ALAGIO CEDEÑO, se debe, a criterio de la proponente, a que le fue anulado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo, un auto que contenía una resolución tomada en audiencia especial de presentación de fecha 6-08-2004, ello se desprende y así lo dejo sentado en el acta levantada con motivo de la inhibición “.........por cuanto aprecio estoy en facultad de alegarla de conformidad con el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 8, considerando que mi imparcialidad pudiera estar comprometida, habida cuenta de que La Sala Constitucional declaro con lugar el referido Amparo Constitucional. Ordenándose anular el auto resulto por mi persona. Así como el acto decisorio de la sala dos de la corte de Apelaciones. En este mismo acto la sala constitucional ordeno de que se abriese las investigaciones con la finalidad de establecer si las actuaciones de los que intervinimos en el presente asunto requiere o no de sanción disciplinarias.


Sin embargo, aún cuando no fue acompañada al acta levantada la solicitud de intimación a la cual alude la jueza proponente y de la que presenta inhibición para conocer, y siendo que de la revisión de la actuación solicitada, se evidencia que tampoco consta ninguna solicitud de tal naturaleza cursante a los autos, es importante advertir que en el supuesto de dar por cierta la solicitud de intimación de honorarios presentada por el abogado Alberto José García Silva en contra de Francisco Alagio Perrone en el asunto GP01-S-2004-001246 los motivos que condujeron a la Jueza a plantear la incidencia de inhibición, no se ajustan con precisión a lo requerido en el numeral 8 del artículo 86, debido a que los juzgadores como operarios de justicia, están sujetos a que las decisiones que produzcan sean cuestionadas y en consecuencia objeto de ser revisadas por la alzada, quien en todo caso al no plegarse al criterio sustentado, pudieran modificar o mas aún anular el fallo revisado, que sería la situación fáctica generada en el asunto planteado, sin que ello deba significar un compromiso de la imparcialidad y objetividad, que son el norte de todo juzgador, máxime cuando en el asunto planteado, se trata de un nuevo hecho, en el cual la jueza no ha emitido opinión, para de algún modo inferir que se trata del supuesto contemplado en el ordinal 7° del articulo 86, caso en el cual frente a la obligación del jurisdiccente, esta el derecho de la parte de recusarle por carecer de competencia subjetiva, menos aún encuadran sus argumentos en la situación señalada en el ordinal 8° de la mencionada disposición legal, en el cual fundamenta la juzgadora la incidencia de inhibición planteada.

En consecuencia, al encontrar la Sala que lo argumentado por la jueza proponente no constituye un obstáculo procesal suficiente, que pueda afectar gravemente su imparcialidad, tal como lo exige el articulo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así como su objetividad y transparencia, debe concluirse forzosamente que la inhibición propuesta no está fundada en derecho y en consecuencia lo ajustado es declarar SIN LUGAR, la incidencia planteada aunado a que el nuevo hecho planteado por el cual la jueza presentó inhibición, no está vinculado a la decisión que a tal efecto haya tomado ésta en el asunto principal y que haga presumir en ella ánimo de parcialización hacia alguna de las partes. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara “SIN LUGAR” la Inhibición planteada por la abogada ILVIA SAUMELS actuando en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en consecuencia deberá asumir el conocimiento de la causa que por la incidencia planteada fue distribuida a otro Juez de Control.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y devuélvase original con sus resultas al Tribunal de origen.


Los Jueces



Alicia Ortega de F.



Laudelina Garrido Aponte Ulises Leal Barrios






El Secretario
Luis Possamai