REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 13 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2006-000346

Por cuanto antes de la Audiencia de presentación a celebrarse en jornada de guardia del día de ayer las madres de ambos imputados de autos espontáneamente y sin apremio de ninguna especie manifestaron tener 18 años de edad cada uno, y puesto que consignaron al Tribunal copia fotostática de la partida de nacimiento de cada uno de ellos, lo que riela en la causa, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la Audiencia de Presentación de los referidos imputados, de conformidad con las previsiones de los Artículo 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y acuerda declina la competencia en un Tribunal de Control de adultos que se encuentre de guardia para el día de hoy en este Circuito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cuya orden permanecerá el imputado en la Sede de este Palacio de Justicia, a los fines de hacer efectiva la garantía de una Justicia expedita y sin dilaciones indebidas. Remítase de inmediato las actuaciones al Tribunal de Control de rigor, notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de Guardia. Cúmplase.-

La Jueza

El Secretario

Abg. Soraya Pérez Ríos