REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 17 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-D-2004-000069


Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Especializada de Responsabilidad Penal del Adolescente en la presente causa seguida a (l os) adolescente(s) de autos, investigado( s) por la presunta comisión del(os) delito(s) DE DAÑOS A LA PROPIEDAD, como lo es ROBO, previsto(s) en el(los) artículo(s) 456 del Código Penal; y una vez revisada la presente actuación, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: se inicia el procedimiento por detención del imputado ocurrida en fecha 08 de Mayo del 2004, en la carretera Nacional Valencia Central Tacarigua a la altura del caserio La Union de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo cuando el adolescente de autos presuntamente huía luego de despojar a la víctima de su celular. SEGUNDO: En su escrito la Fiscal indica, que su despacho ordenó oportunamente que se practicaran las diligencias de investigación que consideró necesarias a fin de hacer constar la comisión del hecho que se investiga, así como la responsabilidad del autor del mismo y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de este hecho, diligencias éstas que acompaña con el referido escrito. TERCERO: Señala además, que recibió las diligencias de la presente averiguación penal, donde se observa que la víctima no compareció ante el órgano de investigación por lo que su despacho la ha citado a fin de conocer en detalles las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, sin que a la fecha se apersonare ante su oficina , por lo que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan conocer en detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho y la participación de cada uno de los imputados, para así contar con las suficientes evidencias que demuestren la culpabilidad de este adolescente en el hecho que se les imputa, es por ello que formula la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Observa este Tribunal que efectivamente entre las diligencias de investigación que acompaña el Ministerio público no se encuentra comparecencia de la víctima ante el Organo de investigación ni ante la fiscalía del Ministerio Público. En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos expuestos por la vindicta pública, y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del (los) adolescente(s ) ------------valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión de delitos de ROBO , previsto en el artículo 456 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Se revocan las medidas cautelares impuestas al (los) adolescente(s) de autos en la audiencia de presentación de detenidos contenidas en los literales C y E del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de ser agregada al archivo de copiadores correspondiente. CUMPLASE.-

La Jueza Primera en funciones de Control


Abg. YOLLY CARDENAS SANCHEZ


El Secretario(S)

Abg