REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 13 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-S-2002-000112


Por revisada la presente causa analizada exhaustivamente la particular situación de los adolescente de autos ---------, quienes ha(n) permanecido TRES AÑOS UN MES Y DIECISEIS DÍAS limitado(s) en sus derechos, como lo es el de Libre tránsito, con ocasión a las medidas de aseguramiento procesal que impuso la jueza en la audiencia de presentación de detenidos, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a revisar de oficio, la(s) Medida(s) Cautelar(es) impuestas de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le(s) fuere impuesta en la audiencia de presentación de detenido; por lo que este tribunal, en funciones de control, pasa a decidir, en los siguientes términos: PRIMERO: Celebrada como fue la audiencia de presentación de detenidos del(os) adolescente(s) de autos en fecha 29-11-2002, le fue (ron) impuesta(s), las medidas cautelares contenidas en los literales b, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: En razón de tales medidas el(os) adolescente(s) de autos, ha(n) permanecido limitados en sus DERECHOS, siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación, erigiéndose en favor de este(os) adolescente(s) el principio de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, observándose, que bien podría ser suficientes, como medida de aseguramiento procesal, la custodia ya constituida ya que lo que interesa es la sujeción del imputado al proceso, lo cual no puede medirse con la presentación, ni con la prohibición de salida del país o del Estado Carabobo siendo que en el presente caso se constituyó custodia TERCERO: Constituyendo la limitación de los Derechos a los adolescentes, como sujetos de derechos, la excepción procesal instaurada en Venezuela, lo que obliga a esta jueza a buscar formulas que simplifiquen una menor restricción a los DERECHOS, los cuales se han visto limitados en el presente caso, ya que ha transcurrido demasiado tiempo violentándose el derecho que tiene(n) el (los) imputados de ser juzgados sin dilaciones, en un plazo razonable, tal como lo establece el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues el ministerio público no ha presentado acto conclusivo en la presente causa, CUARTO: aplicando el Interés Superior de los Adolescentes de autos, ponderando sus deberes y derechos, con los derechos de los demás, en búsqueda de un equilibrio entre los derechos y garantías que amparan al adolescente, representados por la presunción de Inocencia y las exigencias del bien común, pues debe imponérsele sanción penal a quién, cometa delito, dado que en el presente caso no ha culminado la fase de investigación, atendiéndose a que los adolescentes de autos, contaban con 17 años, procurando hacer efectiva la justicia, sin refugio en un excesivo culto teórico respecto a las formulaciones abstractas de la Ley y ésta, apreciando una realidad circundante, que evidentemente contradice el plano de los mitos legales y es que, resulta que el pensamiento criminológico ha de contribuir al logro de una humanidad más humanizada y en el ejercicio de este derecho humano no se irrespeta el de las demás personas, es por lo que se ACUERDA REVOCAR la medida cautelar contenida en los literales “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija Audiencia para Oír a las partes a celebrarse el día 22 del mes de Febrero a las 9:30 AM. Se mantienen las otras medidas cautelares impuestas en dicha audiencia de presentación. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG YOLLY CARDENAS SANCHEZ


LA SECRETARIA,

ABG