REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 12 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-S-2004-010950
Por recibida solicitud de Sobreseimiento Provisional proveniente de la Fiscalía 23 del Ministerio Público donde aparece relacionada el adolescente, -------- Estado Carabobo, indica la Fiscalía que ordenó las diligencias de investigación que consideró necesarias a los fines de hacer constar el hecho que se investiga, así como la responsabilidad del autor del mismo y el aseguramiento de os objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de este hecho, mencionando, además que recibió parte de las diligencias ordenadas, siendo que no se recibió la experticia de reconocimiento legal de los cartuchos de arma de fuego; este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata, más sí mediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, siendo, que en el presente caso, la fiscalia del Ministerio Público, indicó al Tribunal las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ente que está bajo su dirección, sin que solicitara la experticia de los presuntos cartuchos decomisados, diligencia esta, por demás ordinaria, pues es de elemental lógica que tratándose de un delito de detentación de cartuchos de armas deba realizarse la experticia de rigor a los fines de constatar o descartar de si se trataban o no de verdaderos cartuchos SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa se originaron por detención realizada al adolescente de autos en fecha 29 de Noviembre del 2002, donde el adolescente resultó herido por proyectil de arma de fuego accionado por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: No se observa experticia practicada a los presuntos cartuchos de arma decomisada al imputado de autos, la cual no fue ni siquiera ordenada por la fiscalía que es a quién corresponden la dirección de la investigación, no siendo suficiente indicar que no se recibió la misma, para solicitar un Sobreseimiento Provisional, por lo que se NIEGA dicho SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. Ahora bien, observándose que desde la fecha de inicio de la presente causa a la presente fecha han transcurrido TRES (3) AÑOS UN(1) MES Y CATORCE (14) DIAS y el delito imputado no es de los que merecen la privación de la libertad como sanción, de acuerdo al contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 615 de la referida Ley especial, el lapso de prescripción es de TRES (3) AÑOS, lapso este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que haya interrumpido o suspendido tal lapso de prescripción; por lo que lo que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda declarar extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y consecuencialmente, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a ------; en consecuencia se deja sin efecto la orden de UBICACIÓN librada en contra del pre-citado adolescente. Líbrese los respectivos oficios. CÚMPLASE.
La Jueza Primera en Funciones de Control,


Abg Yolly Cárdenas Sánchez


La Secretaria,