REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 9 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000183

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta en la actuación que en fecha 21-07-2003 la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo CONDENÓ a la ciudadana ROSALINDA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.993.933, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

SEGUNDO: Cursa a los folios 185 y 186 auto mediante el cual en fecha 29 de Noviembre de 2.004 este Tribunal otorgó a la referida penada la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL, sometiéndola a las condiciones expresadas en el referido auto hasta el día 24-10-2005; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 488 y 496 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Visto el contenido del oficio Nº 1810, de fecha 30/11/05 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual se remite el Informe Final correspondiente a ésta Penada y la Constancia debidamente suscritos por la Jefe de esa Unidad Operativa y la Delegado de Prueba designada; observa este Tribunal que la penada ROSALINDA GONZÁLEZ, finalizó en fecha 24-10-2005 el Régimen de Prueba impuesto, cumpliendo la Pena a la que resultare condenada.

Con fundamento a las anteriores observaciones, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la LIBERTAD PLENA de la ciudadana ROSALINDA GONZÁLEZ, antes identificada; ordenándose oficiar lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese por el presente hecho, el cual guarda relación con la averiguación Nº G-317.753 (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Seccional Mariara Estado Carabobo). Notifíquese a la Penada, a tal efecto telegrafíese; a la Fiscal de Ejecución Penas y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.




El Juez

Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo