REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 9 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2003-000123
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta al folio 203 el auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme, dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Junio de 1996, mediante la cual el ciudadano DANNY DANIEL URBINA, titular de la Cédula de Identidad 13.961.868 fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROPBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACVIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.
SEGUNDO: Cursa al folio 262 auto mediante el cual este Tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2.003, otorgó a la referida penada la Modalidad de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA , quedando sujeto a las condiciones establecidas por el Tribunal hasta el día 26-09-2.005, fecha está en la que cumpliría la pena impuesta.
TERCERO: Visto el contenido del Informe Final, de fecha 08/12/2005 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, suscrito por la jefe de esa Unidad y por la Delegado de Prueba designada; observa este Tribunal que el penado DANNY DANIEL URBINA finalizó en fecha 26 de Septiembre de 2.005 el régimen de prueba impuesto, cumpliendo la Pena a la que resultare condenado.
Con fundamento a las anteriores observaciones, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano DANNY DANIEL URBINA antes identificado, ordenándose oficiar lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese por el presente hecho, el cual guarda relación con la averiguación Nº E-074.586 Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Delegación Carabobo, de fecha 03/06/1994. Notifíquese al Penado, a tal efecto telegrafíese, a la Fiscal de Ejecución Penas y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo y al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo