REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 9 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2000-000031
Corresponde a este Juzgador, emitir pronunciamiento en relación a la Solicitud de Revocatoria de la medida de Régimen Abierto, otorgada al penado RAFAEL ANTONIO QUINTERO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad V.-12.318.380 interpuesta por la ciudadana, abogada María Del Carmen Linares Aguilar, Delegada de Prueba del mencionado penado con el visto bueno de la directora del Centro de Tratamiento Dr. Andrés Grisanti Franceschi; en base a las siguientes consideraciones:
Se evidencia, de la revisión del presente asunto que el penado RAFAEL ANTONIO QUINTERO SÁNCHEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de, ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos,. En fecha 03-06-2005 le fue otorgado por este tribunal de ejecución la formula de cumplimiento de pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, quedando bajo la supervisión del Delegado de Prueba Abg. María Del Carmen Linares Aguilar, siendo transferido al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, ubicado en la urbanización Las Acacias, frente a la Seccional Las Acacias del CICPC, Valencia, Estado Carabobo. Ahora bien es el caso, que según informe presentado por la ciudadana Delegada de Prueba del referido penado, éste incumplió con su obligación al no presentarse al centro, desacatando así las directrices y obligaciones impuestas, siendo hasta ahora imposible su localización, por lo que se hace procedente admitir la solicitud presentada.
Ante lo expuesto por la Delegado de Prueba, debe concluirse que el penado evadió las instalaciones del Centro donde debe pernoctar, siendo que con su conducta transgrede la forma de libertad anticipada que le fue acordada, en la búsqueda de encaminarle paulatinamente hacia la libertad, lo cual conlleva a pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a la conducta que observe. En el caso de marras se advierte la no disposición por parte del penado RAFAEL ANTONIO QUINTERO SÁNCHEZ de someterse a las condiciones y directrices impuestas tanto por el Tribunal así como por la Delegado de Prueba que le fue asignada, circunstancia que queda en evidencia ante su no comparecencia al Centro de Tratamiento, siendo infructuosas las diligencias practicadas a los efectos de su localización, desconociéndose su paradero hasta la presente fecha, por lo que efectivamente ha dejado de cumplir la pena impuesta, lo cual hace procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revocar la forma de libertad anticipada, de régimen abierto que le fuere acordado al penado RAFAEL ANTONIO QUINTERO SÁNCHEZ, en consecuencia líbrese la correspondiente ORDEN DE CAPTURA.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida de Régimen Abierto acordada por este Tribunal al penado RAFAEL ANTONIO QUINTERO SÁNCHEZ, por incumplimiento sin motivo justificado de la obligación de éste de cumplir con el régimen impuesto, del cual tenía conocimiento. Líbrese la correspondiente Orden de Captura. Notifíquese a la Defensa, a la Fiscal Penitenciaria y a la delegada de prueba y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo