REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 9 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GK01-P-2003-000092
Revisado como ha sido el asunto seguido al Penado FERNANDO JOSÉ MARTÍNEZ PIMENTEL , titular de la Cédula de Identidad N° 13.890.015, observa este Tribunal que el mismo resultó condenado en dos procesos distintos y, siendo competencia del Tribunal de Ejecución la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas contra el mismo Penado, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se procede tanto a la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS distinguidas con la nomenclatura GK01-P-2003-000092 y GJ01-P-2003-000372, como a la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas en ellas; en tal sentido previamente advierte:
En la causa N° GK01-P-2003-000092 el mencionado Penado, fue CONDENADO por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 16-04-2005, a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO , por la comisión del delito de HOMICIDIO EN EJECUCIÓN DE ROBO ,previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal; fallo ejecutado en fecha 11-05-2005 por éste Tribunal de Ejecución.
En la causa GJ01-P-2003-000372, fue CONDENADO por el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 01-06-2005, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal ; sentencia ésta ejecutada en fecha 28-09-2005 por el Tribunal en Función de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, por cuanto se desprende que existen dos (2) Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo Penado; es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 86 y 97 del Código Penal , procede a realizar la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS antes señaladas y, de conformidad con lo establecido con el artículo 482 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, se practica el Cómputo de dichas Penas tomando en consideración las detenciones que sufriera el Penado durante los procesos, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y, en tal sentido observa:
Según se desprende de las actuaciones el Penado FERNANDO JOSÉ MARTÍNEZ PIMENTEL , se encuentra privado de su libertad desde el 04-08-2002, hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS.
A los efectos de la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS, conforme a lo previsto en el artículo 86 del Código Penal, este Tribunal procede a aplicar las 2/3 partes del tiempo correspondiente a la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO (Actuación N° GJ01-P-2003-000372), para ser aumentada al tiempo correspondiente a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO ( Actuación Nº GK01-P-2003-000092) ; en tal sentido se tiene que las 2/3 partes de 03 años, 06 Meses y 20 días son : Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Trece (13) Días , los que sumados a la pena de QUINCE (15) AÑOS, de Presidio, da como ACUMULACION DE LAS PENAS antes referidas un total de : DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO; pero como quiera que el pre-nombrado Penado ha cumplido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS, le falta por cumplir, TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS, que los cumplirá en el. Internado Judicial de Carabobo en fecha 17 de Diciembre del 2.019, excepto que con antelación Redima la Pena con el Trabajo o el Estudio y, a esto lo exhorta este Juez en Función de Ejecución.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el articulo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, deja ACUMULADAS LAS PENAS a las que resultare condenado FERNANDO JOSÉ MARTÍNEZ PIMENTEL antes identificado; quedando ACUMULADA la causa Nº GJ01-P-2003-000372 a la distinguida con la nomenclatura GK01-P-2003-000092, siendo esta última la que en lo sucesivo distinguirá el asunto seguido al referido condenado. Así mismo quedan corregidos y reformados los cómputos de fecha 11-05-2005 y 28-09-2005.
Notifíquese al Penado, impóngase de la presente Resolución. Igualmente notifíquese a la Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia, al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo