REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 9 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GK01-P-2003-000043
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta al folio 123 el auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 27 de Mayo de 2004, mediante la cual el ciudadano WILLIAM RAFAEL RAMÍREZ VÉLIZ, titular de la Cédula de Identidad V.-17.043.848 fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos.
SEGUNDO: Cursa al folio 196 auto mediante el cual este Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2.005, otorgó al referido penado la Modalidad de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, quedando sujeto a las condiciones establecidas por el Tribunal hasta el día 01-10-2.005, fecha está en la que cumpliría la pena impuesta.
TERCERO: Visto el contenido del Informe Final, de fecha 18/10/2005 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, suscrito por la jefe de esa Unidad y por la Delegado de Prueba designada; observa este Tribunal que el penado WILLIAM RAFAEL RAMÍREZ VÉLIZ finalizó en fecha 01 de Octubre de 2.005 el régimen de prueba impuesto, cumpliendo la Pena a la que resultare condenado.
Con fundamento a las anteriores observaciones, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano WILLIAM RAFAEL RAMÍREZ VÉLIZ antes identificado, ordenándose oficiar lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese por el presente hecho, el cual guarda relación con la Flagrancia Nº 10.506 Nomenclatura de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Carabobo, de fecha 04/10/2002. Notifíquese al Penado, a tal efecto telegrafíes; a la Fiscal de Ejecución Penas y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo y al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo