REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 9 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-X-2005-000108
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 14 de Noviembre del 2005 al penado ERICK FRANCISCO OLIVEROS CARDOZO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.216.054, hijo de Santos Eduardo Oliveros y Atilia Josefina Cardozo, residenciado en La Vivienda Rural de Bárbula, calle Monagen, casa s/n, Naguanagua, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y 278 respectivamente del Código Penal vigente para el momento de los hechos, más las accesorias establecidas en el artículo 13 eiusdem; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de nuestra Ley Penal Adjetiva en la forma siguiente:
DETENIDO: En primer lugar fue detenido en fecha 22-09-2003 hasta el 17-12-3003, por lo que estuvo detenido DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; posteriormente es detenido nuevamente en fecha 24-06-2005 hasta el 29-06-2005 , permaneciendo detenido esta vez CINCO (05) DÍAS, resultado detenido nuevamente en fecha 14-11-2005; por lo que;
HA CUMPLIDO: 4 meses y 25 días
FALTA POR CUMPLIR: 3 años 7 meses y 5 días
CUMPLIRÁ: 14-08-2009
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, esto es en fecha 14-08-2006;
RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 09-07-2007
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 14-04-2008.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 14-09-2008.
Las penas accesorias: Interdicción civil durante el tiempo de la pena; La Inhabilitación política mientras dure la pena; y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena, desde que esta termine.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control en fecha 14 de Noviembre del 2005 al penado ERICK FRANCISCO OLIVEROS CARDOZO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y 278 respectivamente del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 79 y 80 de la segunda pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo