REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 31 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-002399


Ejecútese Sentencia condenatoria definitivamente firme dictada, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 16-12-05, mediante la cual condenó a los ciudadanos ANGEL RAFAEL CORDOBA SEQUERA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.807.159 hijo de Ángel Córdoba y de Magaly Sequera, domiciliado en Barrio Colón, calle Asunción, vive en un anexo de Capremco, Naguanagua, diagonal a la Iglesia de Los Testigos de Jehová, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo; y REINALDO JOSÉ LUGO ZAVALA, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No V.-18.470.551 hijo de Aida Zavala y Arnoldo Lugo, domiciliado en Urb. Valle Verde, calle 185, casa N° A-9, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 357 primer y tercer aparte en concordancia con los artículos 80 y 84 del Código Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufrieran los penados ANGEL RAFAEL CORDOBA SEQUERA Y REINALDO JOSÉ LUGO ZAVALA, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones los precitados penados fueron detenidos preventivamente durante el proceso, en fecha 07-08-2005, otorgándole el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 15-12-2005, es por lo que se observa que los ciudadanos ANGEL RAFAEL CORDOBA SEQUERA Y REINALDO JOSÉ LUGO ZAVALA, antes identificados, estuvieron detenidos CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, los cuales cumplirán una vez ingresen al Internado Judicial Carabobo, o les sea otorgado algún tipo de Beneficio. Por consiguiente cítese a los penados ANGEL RAFAEL CORDOBA SEQUERA Y REINALDO JOSÉ LUGO ZAVALA, antes identificados, por cuanto los mismos no han cumplido con la totalidad de la pena impuesta, igualmente este Tribunal acuerda fijar audiencia de imposición a los precitados penados, según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, a lo fines de imponerlos de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas con su respectiva copia certificada y déjese copia de la misma. A tal efecto expídanse tres (03) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios números 141 y 142. Notifíquese a la Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, Abogado Evelyn Zambrano y a la Defensa. Líbrese Oficio. Notifíquese. Cúmplase.




El Juez

Abg. Luis Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo