REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 31 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-002013
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 07 de Diciembre del 2005 a la penada ROSA DEL CARMEN VÁSQUEZ, venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 40 años de edad, nacido el 22-07-1967 soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.447.702, hija de Carmen Rosales y Benjamín Osaleschoa, residenciado en La Cumaca, sector El Sanchero, calle Los Taparos, casa N° 57, Municipio San Diego, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha penada fue condenada a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 460 primer aparte y 286 respectivamente del Código Penal vigente para el momento de los hechos más las accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de nuestra Ley Penal Adjetiva en la forma siguiente:
DETENIDA: 06-07-2005
HA CUMPLIDO: 06 meses y 25 días
FALTA POR CUMPLIR: 14 años, 4 meses y 5 días
CUMPLIRÁ: 06-06-2020
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, esto es en fecha 28-03-2009;
RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 26-06-2010;
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 16-06-2015;
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 13-09-2016.
Las penas accesorias: La Inhabilitación política mientras dure la pena; y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena, desde que esta termine.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 07 de Diciembre del 2005 a la penada ROSA DEL CARMEN VÁSQUEZ por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 460 primer aparte y 286 respectivamente del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 87 y 88. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo