REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 31 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2004-000106
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 23 de Noviembre del 2005 al penado EDDISON IGNACIO GALLARDO SÁNCHEZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 22 años de edad, nacido el 16-10-1983 soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.470.287, hijo de Gisela Sánchez y Edisson Gallardo, residenciado en Barrio El Roble, calle Santo Cristo, casa N° 84, Municipio Los Guayos Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 respectivamente del Código Penal vigente para el momento de los hechos más las accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de nuestra Ley Penal Adjetiva en la forma siguiente:
DETENIDO: 21-03-2004
HA CUMPLIDO: 1 año, 10 días y 10 meses
FALTA POR CUMPLIR: 9 años, 5 meses y 20 días
CUMPLIRÁ: 20-06-2015
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, esto es en fecha 21-01-2007;
RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 31-12-2007;
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 11-10-2011;
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 21-06-2012.
Las penas accesorias: La Inhabilitación política mientras dure la pena; y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena, desde que esta termine.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 23 de Noviembre del 2005 al penado EDDISON IGNACIO GALLARDO SÁNCHEZ por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 respectivamente del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 20 y 21 de la segunda pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo