REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 26 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2003-000915
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado EDUARDO ANTONIO HERRERA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.321.410, entra este Juez Cuarto de Ejecución a conocer el mismo y a los fines de emitir pronunciamiento en relación al estado en que se encuentra; este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta en la actuación que en fecha 27-06-1991 el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: Se observa además que su detención se produce inicialmente el 12 de Enero de 1.987.
TERCERO: En fecha 27 de Enero de 2000, este tribunal le acordó al penado EDUARDO ANTONIO HERRERA MÁRQUEZ una Medida de Confinamiento en Apamates II, Barrio san Isidro, Tinaquillo, estado Cojedes hasta el día 12 de Enero del 2000, a las doce horas de la noche.
Con fundamento a las anteriores observaciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la EXTINCIÓN DE LA PENA del ciudadano EDUARDO ANTONIO HERRERA MÁRQUEZ, antes identificado, por cumplimiento de la condena impuesta en fecha 12 de Enero del 2000; en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra por la presente causa, la cual guarda relación con la averiguación distinguida con el N° C-117.795 Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Santa Rosa, de fecha 03-09-1986. Notifíquese al Penado, a la Fiscal de Ejecución Penas y, a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y, al Ministerio del Interior y Justicia. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo