REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 25 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000929


Revisada la presente actuación entra el Juez Cuarto de Ejecución a conocer la misma y en consecuencia se avoca a su conocimiento y a los fines de emitir pronunciamiento en relación al estado en que la misma se encuentra este juzgador para decidir observa:
De la revisión de la presente actuación se desprende que en fecha 23 de Marzo de 1992, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial ejecutó el fallo dictado por el suprimido Juzgado Superior Cuarto de esta Circunscripción Judicial mediante el cual se condenó al ciudadano DELIO AUDILIO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.433.405 a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS Y DIECISEIS (16) DÍAS DEPRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA , previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, la cual cumpliría el 14 de Mayo de 2001. En fecha 18 de febrero de 1998 el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial le otorgó al referido penado el Beneficio de Confinamiento por el lapso de UN (01) AÑO, el cual finalizaría el 02-03-1999.
Habiendo transcurrido el tiempo establecido en la señalada decisión que otorgaba el mencionado beneficio, se establece a través del presente auto que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado DELIO AUDILIO RAMOS. Remítase con oficio copia de esta resolución al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en contra del prenombrado ciudadano en relación a la presente causa identificada con el N° C-597-010 Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Mariara, de fecha 27/11/1988. Notifíquese al penado, al Ministerio Público y a la Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de Archivo Central para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su archivo definitivo. Regístrese, déjese copia y remítanse la copia certificada correspondiente. Cúmplase.




El Juez


Abg. Luis Augusto González

La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo