REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 25 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2003-000259
Vista la solicitud de otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena realizada por la ciudadana Yris Itriago de Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.224.077, en su condición de madre del penado ANGEL ARMANDO GRATEROL ITRIAGO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.628.861, revisada como ha sido la actuación , este Juzgador para decidir observa:
El referido penado desde la fecha de su detención ocurrida el 27-07-1996 hasta el 05-09-1996 cuando egresó en Libertad Bajo Fianza cumplió UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de pena. Resulta nuevamente detenido el 21-05-2004, por lo que hasta la fecha lleva UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, detenido, lo que sumado al tiempo anterior de cumplimiento de pena nos arroja un tiempo de pena cumplida de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (14) DÍAS faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS.
La primera medida alterna de cumplimiento de pena a la que pudiera acceder el penado es el Destacamento de Trabajo, que entre otros requisitos exige el cumplimiento de un cuarto de la pena impuesta, que el caso de ANGEL ARMANDO GRATEROL ITRIAGO alcanza a los DOS (02) AÑOS, lo que tal y como se evidencia del computo realizado ut supra, no se ha verificado, por lo que en consecuencia la solicitud de otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena debe ser negada por improcedente y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA por improcedente la solicitud de otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena presentada por la madre del penado ANGEL ARMANDO GRATEROL ITRIAGO, de acordarle una formula alterna de cumplimiento de pena, en virtud no haber cumplido un cuarto de la pena impuesta tal y como lo exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Impóngase al Penado de la presente decisión en la sede del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo