REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 25 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2000-000642

Revisado como ha sido el asunto seguido al Penado OSCAR ENRIQUE SEQUERA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.014.924, observa este Tribunal que el mismo resultó condenado en dos procesos distintos y, siendo competencia del Tribunal de Ejecución la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas contra el mismo Penado, tal como lo dispone el Ordinal 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se procede tanto a la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS distinguidas con la nomenclatura GJO1-P-2003-000573 y GL01-P-2000-000642, como a la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas en ellas .En tal sentido advierte:
En la causa N°, GJO1-P-2003-000573 el mencionado Penado, fue CONDENADO por el Juzgado Séptimo en Funciones de Juicio, en fecha 13-07-2005, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN , por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 278,472 y 321 del Código Penal, fallo éste ejecutado en fecha 26-09-2005 por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. En la causa GL01-P-2000-000642, fue CONDENADO por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 31-01-2000, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 407 Y 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos ; sentencia ésta ejecutada en fecha 15-07-2003 por este Tribunal en Función de Ejecución.
Ahora bien, por cuanto se desprende que existen dos (2) Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo Penado; es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 88 y 97 del Código Penal , procede a realizar la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS antes señaladas y, de conformidad con lo establecido con el artículo 482 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, se practica el Cómputo de dichas Penas tomando en consideración las detenciones que sufriera el Penado durante los procesos, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y, en tal sentido Observa:
Por la actuación N° GL01-P-2000-000642, fue detenido el 05-05-1998, hasta el 27-01-2000 que se evadió de las instalaciones del Internado Judicial Carabobo, por lo que cumplió UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de detención
En la causa N° GJO1-P-2003-000573 el Penado EUDO OSCAR ENRIQUE SEQUERA MORALES, se desprende que fue detenido el 01-01-2003 por lo que hasta la presente fecha ha permanecido detenido TRES (03) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
; resulta nuevamente detenido el 16-01-2001, hasta el 04-06-2001 que se le acordó la Suspensión del Proceso, por lo que permaneció detenido CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS .Posteriormente fue detenido el 30-07-2001, hasta el 03-08-2001, que nuevamente se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva, cumpliendo TRES (03) DÍAS ; luego es objeto de otra detención en fecha 16-08-2001, hasta la presente fecha ha cumplido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS; REDIMIENDO la pena el 29-07-2003, en DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DÍAS, lapsos éstos que sumados a la detención anterior resulta un total de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS de pena cumplida.
A los efectos de la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Penal, este Tribunal procede a aplicar la mitad (1/2) del tiempo correspondiente a la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN (Actuación N° GJ01-P-2003-000573), para ser aumentada al tiempo correspondiente a la pena de DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO ( Actuación Nº GL01-P-2000-000642) ; en tal sentido se tiene que la mitad de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN es : DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS,, cuya tercera parte es UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, la que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal debe ser sumada a la pena de DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, lo que arroja como ACUMULACION DE LAS PENAS antes referidas un total de : TRECE (13) AÑOS SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO. Pero como quiera que el pre-nombrado Penado ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, le falta por cumplir, OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, que los cumplirá en el. Internado Judicial de Carabobo en fecha 13 de Diciembre del 2.014, excepto que con antelación Redima la Pena con el Trabajo o el Estudio y a eso lo exhorta este Juez de Ejecución.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 88 y 97 del Código Penal , deja ACUMULADAS LAS PENAS a las que resultare condenado OSCAR ENRIQUE SEQUERA MORALES antes identificado; quedando así Reformados los cómputos de fecha 15-07-2003 y 26-09-2005 realizados por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Acumúlese la causa N° GJO1-P-2003-000573 a la causa N° GL01-P-2000-000642; siendo ésta última nomenclatura la que en lo sucesivo distinguirá a la presente actuación. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado judicial Carabobo a los fines de imponer al Penado de la presente resolución. Notifíquese a la Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia, de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de esta entidad. Déjese copia. Cúmplase.




El Juez


Abg. Luis Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo