REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 24 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2003-000961
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida a los penados VICENTE DE LA CRUZ TARACHE SALAZAR y JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad números V.- 9.380.538 y V.-9.839.235, en su orden este Tribunal se avoca al conocimiento de la misma y para decidir observa: En fecha 29 de Septiembre de 1994, el Suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, CONDENO a los mencionados ciudadanos a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, fallo éste que quedó firme en fecha 01 de Diciembre de 1994; faltándoles por cumplir para esa fecha según el auto de ejecución, SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado; esto según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo , ha transcurrido tiempo más que suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta a los prenombrados ciudadanos, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta a los ciudadanos VICENTE DE LA CRUZ TARACHE SALAZAR y JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ, antes identificados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° D-202.958 (Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Carabobo) de fecha 02/12/91. Notifíquese a la Defensa, a la Fiscal de Ejecución de Sentencias, a los penados y la Presidencia del Circuito Judicial Penal de esta entidad, esta última, con copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes Notificaciones. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo