REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 24 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000030

Visto el escrito presentado por la ciudadana Rebeca Sugei Carmeza titular de la cédula de identidad N° 13.105.122, en su condición de hermana del penado ARNALDO ENRIQUE CARMEZA VEGA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.247.120, mediante el cual consigna Constancia de residencia emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, ello con la finalidad de que a su hermano le sea otorgado la medida alterna de cumplimiento de pena denominada CONFINAMIENTO, este Juzgador a los fines de decidir advierte:



El señalado penado fue condenado en fecha 15 de Agosto de 2003 por el Tribunal de Control, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, tercer aparte; siendo detenido en fecha 24 de mayo de 2003, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido DOS (02) AÑOS, OCHO(08) MESES, tiempo este al que hay que sumarle, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, producto de la Redención Parcial de la pena decretada por este tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2005, lo que nos arroja un tiempo de pena cumplido de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, lo que en principio, le permitiría optar por la medida alterna de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional por el tiempo de pena cumplido, ya que para poder optar a la medida de Confinamiento, y dada la pena que le fue impuesta de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO debe cumplir las tres cuartas partes de la pena lo que equivale a un tiempo de CUATRO (04) AÑOS; por lo que para el Confinamiento le hace falta cumplir , un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) para la procedencia de la medida; por lo que en consecuencia la solicitud formulada debe ser negada por improcedente y así se decide.
En relación a la posibilidad de la Libertad Condicional, ya en fecha 16 de Noviembre de 2005 dictó auto emitiendo pronunciamiento al respecto, quedando notificado el penado en fecha 17 de Noviembre del mismo año.


Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA por improcedente la solicitud de otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena presentada por la hermana del penado ARNALDO ENRIQUE CARMEZA VEGA, de acordar a su defendido una formula alterna de cumplimiento de pena, en virtud de requerida por la ley para la procedencia de la misma. Impóngase al Penado de la presente decisión en la sede del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese a las partes, Cúmplase




El Juez


Abg. Luis Augusto González

La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo