REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 23 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-000254
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 23 de Noviembre del 2005 al penado JUNIOR JOSÉ LUGO PÉREZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 23 años de edad, nacido el 27-11-1981, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.243.739, hijo de María Teresa Pérez y Fidel Lugo, residenciado en Urb. Los Arales, calle Unión, casa N° 59, Municipio San Diego, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOSDE PRISIÓN por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO previstos y sancionados en el artículo 358 del Código Penal más las accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de nuestra Ley Penal Adjetiva en la forma siguiente:
DETENIDO: 15-02-2005
HA CUMPLIDO: 11 meses y 8 días
FALTA POR CUMPLIR: 9 años y 22 días
CUMPLIRÁ: 18-02-2015
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que haya cumplido un cuarto de la pena impuesta, esto es en fecha 15-08-2007;
RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 15-06-2008
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 15-10-2011.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 15-08-2012.
Las penas accesorias: La Inhabilitación política mientras dure la pena; y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena, desde que esta termine.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 23 de Noviembre del 2005 al penado JUNIOR JOSÉ LUGO PÉREZ, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO previstos y sancionados en el artículo 358 del Código Penal. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 15 y 16 de la segunda pieza. Publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior de esta entidad , regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo