REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 23 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2002-000162



Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 18 de Mayo del 2005 al penado NELSON ALEXANDER CORDOVA ANTICH, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 24 años de edad, nacido el 22-10-1980, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.025.773, hijo de Ingrid De Córdova y Nelson Córdova, residenciado en Urb. Ricardo Urriera, Sector 4, casa N° 65, Parroquia Miguel Peña, Municipio valencia, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, más las accesorias establecidas en el artículo 13 eiusdem; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de nuestra Ley Penal Adjetiva en la forma siguiente:

DETENIDO: 26-12-2001

HA CUMPLIDO: 4 años y 27 días

FALTA POR CUMPLIR: 8 años 11 meses y 3 días

CUMPLIRÁ: 26-12-2014

DESTACAMENTO DE TRABAJO: A partir de la presente fecha previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal;

RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 26-04-2006;

LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 26-07-2009;

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 26-09-2011.


Las penas accesorias: Interdicción civil mientras dure la pena; La Inhabilitación política mientras dure la pena; y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena, desde que esta termine.





DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 18 de Mayo del 2005 al penado NELSON ALEXANDER CORDOVA ANTICH, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Centro Penitenciario de Aragua, (Tocoron), a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Centro Penitenciario de Aragua con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 219 y 220 de la tercera pieza. Publíquese, notifíquese a la Fiscal Superior de esta entidad, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.



El Juez

Abg. Luis Augusto González

La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo