REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 18 de Enero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2004-000447
Visto el contenido del oficio N° 046 de fecha 12-01-2006, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Fraceschi” y por la Delegado de Prueba asignada, mediante el cual remiten Informe de Solicitud de Revocatoria y copia del Acta de Consejo Disciplinario, correspondiente al Penado–Residente ARLEY DE JESUS MESA MONCADA, Cédula de Identidad Nº E.- 83.744.122 quien durante su permanencia en el régimen ha sido objeto de reiterados llamados de atención, por presentar conducta inapropiada, además de evadir su responsabilidad de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario ,siendo llevado a de Consejo Disciplinario en y evadiéndose definitivamente del referido Centro en fecha 02 -01-2006, lo que motiva la solicitud de REVOCATORIA de la medida; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Según decisión de fecha 23-12-2005, este Tribunal otorgó al Penado ARLEY DE JESUS MESA MONCADA, la fórmula de Régimen Abierto , la que cumpliría en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Fraceschi”. SEGUNDO: Se observa además que la Dirección del Centro mediante el oficio remitido, informa al Tribunal la trayectoria del residente durante el lapso evaluativo, la que demuestra un comportamiento al margen de las disposiciones que regulan la conducta de toda persona en período de cumplimiento de pena. TERCERO: Por disposición del artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, el Penado beneficiado con esta modalidad de cumplimiento de pena, debe observar una conducta ejemplar y poner en relieve su espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y, según la información recibida este Penado incumplió con esta obligación demostrando su inadaptabilidad al régimen impuesto, además de incurrir en una de las causas de FALTAS MUY GRAVES, según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 36 del Reglamento que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios que dispone: “… se consideran faltas muy graves aquellas que por su naturaleza implican la desestabilización del régimen disciplinario interno,….. 7. La evasión del residente...”. Así mismo el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la Revocatoria de las fórmulas de cumplimiento de penas, por el incumplimiento de la obligaciones impuestas; razón por la cual en el presente caso es procedente la REVOCATORIA de la medida de Régimen Abierto. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO acordada al penado ARLEY DE JESUS MESA MONCADA antes identificado, por incumplimiento de las obligaciones y condiciones previstas para su otorgamiento; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se DECIDE. Líbrese la correspondiente ORDEN DE CAPTURA a los organismos competentes a objeto de su detención y reclusión en el Internado Judicial de Carabobo, donde terminará de cumplir la pena que le fuere impuesta. Notifíquese de esta Resolución a la Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado con copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Andrés Grisanti Fraceschi” y, al Ministerio del Interior y Justicia. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo